El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Restitúyase el nombre de Parada Robles a todo el éjido rural suburbano y urbano comprendido dentro de los límites del Cuartel IV del distrito de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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