El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase la colocación de cualquier tipo de publicidad escrita, en refugios de espera cubiertos; tanto sea en su interior como en su exterior.
Artículo 2º: Colóquese en los aludidos lugares leyendas prohibiendo la fijación de afiches o leyendas.
Artículo 3º: Los infractores serán penalizados con las pertinentes multas, más los gastos resultantes del reacondicionamiento del daño ocasionado.
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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