El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese que los Servicios Odontológicos Municipales, inicien un Plan de Prevención de Caries.-
Artículo 2º: El control se hará mediante la tipificación del flúor, la enseñanza de detección de placa bacteriana y técnica de cepillado dental.-
Artículo 3º: El plan se implementará en períodos de 30 días, con intervalo de 5 (cinco) meses.
Artículo 4º: Dicho plan será totalmente gratuito para toda persona que lo requiera.
Artículo 5º: El D.E. dispondrá de todos los medios necesarios para dar amplia difusión a la presente Ordenanza.-
Artículo 6º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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