El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D.E. a realizar por intermedio de la Secretaría de Acción Social, un Censo de todo ciudadano Argentino, residente en el Partido de Exaltación de la Cruz, que haya cumplido 70 años de edad, carente de vivienda propia, pensión, jubilación, empleo mensualizado, familiares obligados e incapacitados para generar ingresos que le permitan subsistir.
Artículo 2º: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a la cuenta correspondiente a la Secretaria de Acción Social.
Artículo 3º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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