El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Es obligatorio en la presentación de planos de obras nuevas o a empadronar dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, adjuntar “CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO DE LINEA MUNICIPAL”.
Artículo 2º: El mencionado “Certificado de Amojonamiento de línea municipal, deberá ser expedido por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura..
Artículo 3º: Los tramites a efectuar para el registro del Certificado de Amojonamiento de Línea Municipal son los que indicará el D. E. en su reglamentación.
Artículo 4°: Notifíquese de la presente Ordenanza a las Escribanías, Estudios de Agrimensores, Estudios de Arquitectura, Estudios de Ingeniería y las oficinas inmobiliarias locales.
Artículo 5°: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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