El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° EXIMIR el Pago de las Tasas de Servicios Generales y de Seguridad e Higiene, desde la cuota 1 hasta la cuota 6 del presente año a aquellos comerciantes que se encuentren ubicados sobre la Avenida Belgrano de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós.-