El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° MODIFIQUESE el Articulo 37 de la Ordenanza N° 12/89, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 37: En todos los casos la multa se establecerá en moneda de curso legal, desde un mínimo de medio salario básico del grupo servicio/obrero categoría 1° jornada de 6 horas, hasta un máximo de 50 salarios básicos del mismo grupo, categoría y jornada. El monto de la multa será fijado por el Juez de Faltas, y deberá estar comprendido entre el mínimo y el máximo establecido en el presente, de acuerdo con las características de la falta y el criterio que adopte el Señor Juez. La multa se hará efectiva en la Tesorería Municipal.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós.-
Registrada como Ordenanza N°2873/22.-