El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° EXIMASE por el término de un año, del pago a todo tipo de tributos municipales, a las Empresas que inviertan en instalar redes de fibra óptica, para brindar servicio de internet en aquellos barrios, o sectores de estos, que actualmente carezcan de dicho servicio.-
ARTÍCULO 2° Dicha exención alcanzara a toda inversión que se realice, y exclusivamente sobre aquellos tributos que se deberían abonar por las nuevas redes a las que se hace referencia.-
ARTÍCULO 3° El beneficio alcanzara a las obras que se realicen dentro del plazo de 1 (un) año desde la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4° AUTORIZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
ARTICULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.-