El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos años (2 años) a favor de la Razón Social: SAN ANTONIO GILLS SRL; titular del CUIT N°: 30-71700786-3 quien instalara el establecimiento comercial rubro “Servicios Social, Cultural, Deportivo y Esparcimiento”, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Manzana 35, Parcelas 3-4, SubParcelas 14-15, Sección Quinta, sobre las Calles José Hernández y Antonio Machado, Barrio Parque Sakura, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO 2° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós.-