El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° En cada parada de colectivo deberá instalarse un cartel informativo de los horarios de cada una de las líneas vigentes.-
ARTÍCULO 2° A tal fin, podrán colocarse carteles con código QR que permita a los usuarios escanearlo y acceder a los horarios actualizados de circulación de los colectivos.-
ARTÍCULO 3° La Dirección de Transporte, o el área que en el futuro la reemplace, deberá mantener dicho sitio permanentemente actualizado, debiendo requerir a las empresas que informen de manera inmediata cada accidente que ocurra que signifique una demora en cada uno de los servicios.-
ARTÍCULO 4° La Dirección de Defensa del Consumidor deberá sancionar a las empresas prestadoras de Servicio de Transporte Publico por incumplimiento de su deber de informar, contenido en el Artículo 4 de la Ley 24240, conforme al trámite allí establecido y con la imposición de las multas contenidas en el Artículo 47 de dicha norma, las que deberán agravarse en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar cualquier aspecto no previsto de la presente Ordenanza, debiendo informar al Concejo Deliberante sobre su implementación.-
ARTÍCULO 6° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-