El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y la Ley Provincial 15.035, garantizando en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (T.E.A).-
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de sancionada la presente Ordenanza deberá Reglamentar la misma; designando a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá tener como misión y función articular con la comunidad, el apoyo y la concientización de los postulados de la Ley Nacional antes mencionada, dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro Partido.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-