Ordenanza N°2962-23 Eximir T.G. sector productivo rural del Distrito

Ordenanza N°2962-23 Eximir T.G. sector productivo rural del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1284/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° EXIMASE del Pago de la Tasa de Servicios Generales, al sector Productivo Rural del partido de Exaltación de la Cruz, desde el mes de Enero al mes de Diciembre inclusive del corriente año.-

ARTÍCULO 2° Los Productores que hayan efectuado el Pago Anual de la Tasa de Servicios Generales, serán eximidos del pago de la misma por igual periodo durante el Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 3° Los Productores eximidos que afecten el funcionamiento del Consorcio CAMINO ANDONAEGUI, será suplidos con aportes del erario Municipal.

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la forma de acceso al beneficio establecido por el Articulo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2962/23.-


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