Correspondiente Expediente N°4036-1276/2023-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°ADHIERASE a la LEY NACIONAL DE PROMOCION DEL SOFTWARE N°25.922 y sus modificatorias, la Ley Provincial N°13.649 y sus modificatorias, a la Ley Nacional N°27.506 REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, la Ley Nacional N°27.570 REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y la Ley 26.270 REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Y NANOTECNOLOGIA y sus modificatorias cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Exaltación de la Cruz sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen.-
ARTÍCULO 2° CREASE la MESA MUNICIPAL SECTORIAL de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TICs), conforme a la integración, modalidades y objetivos de la presente ordenanza, con el objetivo de que sea la entidad de mayor influencia en la definición de políticas para el sector y la ejecución de las mismas, realizar jornadas sectoriales periódicas con la participación de las máximas autoridades responsables del Estado y empresas, conocer necesidades y presentar soluciones.-
ARTÍCULO 3° La MESA SECTORIAL T.I.C., mencionada en el Articulo precedente estara compuesta por:
a) Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un responsable del bloque político no oficialista y que constituya la primera minoría del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.
d) Sub Secretario de la Agencia de Recaudaciones (AREX).
e) Secretaria de Planificación.
f) Responsable del área de modernización.
g) Director de Producción y Medio Ambiente.
h) Responsable del área de Oficina de Empleo.
i) Presidente de la Unión Industrial de Exaltación de la Cruz.
j) Clúster de Empresas Tecnológicas.
k) Representante Local del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la provincia de Buenos Aires.
El Presidente y el Vicepresidente honorario de la comisión serán el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. El Presidente Honorario designara al coordinador de los miembros de la citada comisión.-
ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-
Registrado como Ordenanza N°2963/23.-