Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1428/24 – HCD.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
“JOAN AGUSTIN RIVERO”
ARTICULO Nº 1: Impleméntese en el Partido de Exaltación de la Cruz una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.
ARTICULO Nº 2: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) La difusión de la información dirigida a los adolescentes y a las familias sobre los riesgos y las consecuencias negativas del juego con apuestas on line, así como los signos de alarma que puedan estar derivando en un consumo problemático.
b) La coordinación con Jefatura Distrital para la posibilidad de realizar charlas y difundir material informativo en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en consumos problemáticos y salud mental.
c) La articulación de acciones entre las áreas municipales y los clubes en la difusión de los riesgos de las apuestas deportivas en particular, y con otras asociaciones civiles y organizaciones sociales como agentes multiplicadores de información preventiva.
d) La promoción del juego responsable y de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
ARTICULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.
ARTICULO Nº 4: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, a la coordinación de políticas de Salud y a la coordinación de Salud Mental del Municipio de Exaltación de la Cruz y demás áreas que el DEM designe.
ARTICULO Nº 5: DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-
Registrada como Ordenanza Nº 3046/24