Corresponde Expediente N°4036-1466/2024-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de Camión Compactador.
Periodicidad de los Cánones: Mensual.
Plazo: 36 meses.
Forma de Pago: La municipalidad autoriza el debito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La municipalidad cede por garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permite rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el contrato de leasing que se suscriba entre las partes.
ARTÍCULO 3° El bien adquirido en leasing será destinado a la recolección de residuos en la Municipio de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 4° La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del debito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos , autorizara irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipacion impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestos vigentes y futuros, los rubros y partidarias necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 6°AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.-
ARTICULO 7ºDE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Registrado como Ordenanza N°3076/24.-