Corresponde a Expediente Nro. 4036-1538/25.-HCD.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 3071/24, que quedará redactado de la siguiente manera “Las personas referidas en artículo 5º de la presente Ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente, antes del 31 de mayo de cada año, y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.”
ARTÍCULO 2º Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 3071/24 que quedará redactado de la siguiente manera “La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores de edad, sea en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
d) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. Deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y tipo de las cuentas de que se trate (Cuenta corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad) y tarjetas de crédito y las extensiones que posea.
e) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
f) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
g) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
h) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.”
ARTÍCULO 3º Incorpórense las modificaciones al texto de la norma, indicando que los mismos han sido reformados por la presente ordenanza.-
ARTICULO 4º DE FORMA.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 15 días del mes de abril de 2025.-
Registrado como Ordenanza N° 3091/25.-