Corresponde a Expediente Nro. 4036-1545/25.-HCD.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Otórguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli No 620 de la localidad de capilla del señor.
ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descanso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado serán exclusivamente a cargo del solicitante debiendo el mismo pedir instrucciones de cómo hacerlo a la dirección de tránsito de este municipio.
ARTÍCULO 4: Será la dirección de tránsito el área encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo ésta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.
ARTÍCULO 5°: El plazo de vigencia del presente beneficio será mientras este centro ofrezca este servicio.
ARTÍCULO 6: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas será suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.
ARTÍCULO 7: Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa
ARTÍCULO 8: De Forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 13 días del mes de Mayo de 2025.-
Registrado como Ordenanza N° 3092/25.-