Corresponde Expediente N° 4036- 1581 /2025-HCD
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto ley 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente 4036-1548/2025, este Cuerpo aprobó al Ordenanza Nº 3105-2025, en la Sesion Abierta del dia 19 de Agosto de 2025, sobre la Creacion del Sistema de Guardias Veterinarias.-
Dicha norma, fue notificada al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme cargo impuesto en fecha 20 de agosto de 2025, mediante el expediente 64763-2025.-
Que el Departamento Ejecutivo ha ensayado un veto para la mencionada normativa, el cual fuera notificado a este Cuerpo el dia 09 de septiembre de 2025, conforme el cargo impuesto y recepcionada a las 13:05 horas, mediante el expediente Nº 1579-2025.-
Que de la lectura del Articulo 108 inciso 2º, corresponde al Departamento Ejecutivo …”Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez (10) dias hábiles de su notificación.- Caso contrario, quedaran convertidas en ordenanzas”.-
Ahora bien y la fecha en que se recepciona por este Cuerpo el veto suscripto por el Departamento Ejecutivo, debemos destacar que, conforme dictamino la Asesoria General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tiene dicho que: “Sin perjuicio que el citado texto legal no contiene disposición expresa acerca de la forma en que el intendente debe ejercer esa atribución de veto, este Organismo Asesor ha sostenido en numerosos precedentes que el Departamento Ejecutivo debe devolver el proyecto de ordenanza con las observaciones dentro del plazo de diez dias hábiles (Dictamen de la Asesoria General de Gobierno- citado en el Decreto 869/23 – HCD Arrecifes)”.-
De la simple contabilización de dias, esta situación legal fenecio el dia 03 de septiembre de 2025, por ello y de la simple lectura, de las cuestiones objetivas enmarcadas en la norma, es dable destacar que el veto notificado, se presento de forma extemporánea.-
Consecuentemente, corresponde considerar que la Ordenanza Nº 3105/25 sobre la Creacion de Sistema de Guardias Veterinarias se encuentra tácitamente promulgada.-
Por ello; En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,
DECRETA
ARTÍCULO 1° Tengase por promulgada tácitamente en su totalidad la Ordenanza N° 3105/2025, aprobada en la Sesion Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2025y notificada al Departamento Ejecutivo Municipal el dia 20 de agosto de 2025.-
ARTÍCULO 2° Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo correspondiente y su publicación dejando sin efecto el Decreto Nº 537-2025, por cuanto su notificación a este Honorable Cuerpo, se realiza una vez vencido el plazo de diez dias hábiles previsto en el articulo 108, inciso 2º del Decreto Ley 6769/58.-
ARTICULO 3º Comuniquese, publíquese, registrese y archivese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciseis días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco.-
Registrado como Decreto N° 02/2025.-