Ordenanza Nº 3105-25 – Guardias Veterinarias

Ordenanza Nº 3105-25 – Guardias Veterinarias

Corresponde Expediente Nº 4036-1548/25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Crease el sistema de Guardias Veterinarias de Emergencia en el municipio de Exaltación de la Cruz. –

ARTICULO 2° Las guardias veterinarias tendrán como objetivo brindar atención medica de emergencia a mascotas, incluyendo perros, gatos y otras especies domésticas, entre las 20 horas y las 8 am del día siguiente, hasta como los fines de semana y días feriados, lo que podrá ser precisado en la reglamentación.

ARTICULO 3º La atención en las guardas veterinarias será realizada por profesionales veterinarios debidamente registrados y habilitados para ejercer su profesión. –

ARTICULO 4º Los servicios ofrecidos por las guardias veterinarias comprenderán, al menos, la atención medica de urgencia y primeros auxilios para mascotas accidentadas o en estado crítico, así como el tratamiento de aquellas cuestiones que requieran atención inmediata. –

ARTICULO 5º Los honorarios de las consultas, estudios y prácticas que se realicen a las mascotas dentro de las guardias veterinarias, serán, a cargo de los responsables de los animales atendidos.

ARTICULO 6º El departamento ejecutivo municipal, invitara a los profesionales veterinarios que se desempeñen en el distrito a sumarse a participar del sistema, conformando un listado. Procederá así mismo a conformar un calendario de turnos, con los dias de sema y fin de semana en que cada uno de los profesionales se ponga a disposición, sin que exista un mínimo ni un máximo de das. Dicha información deberá publicarse en la página web del municipio, facilitándose a los medos de comunicación y estar a disposición del CAV. –

ARTICULO 7º  Exímase del pago de las tasas municipales a los profesionales veterinarios que se sumarse a participar del sistema. –

ARTICULO 8º El Honorable Concejo Deliberante autoriza al departamento ejecutivo municipal a celebrar los convenios necesarios con los/las profesionales veterinarios y establecimientos habilitados, tanto públicos como privados, que se requiera para el funcionamiento del programa de Guardias Veterinarias. Asimismo, a suscribir un convenio de colaboración con la asociación profesoral que los nuclea, devenido comunicar de ella a este cuerpo. –

ARTICULO 9º Establece que la línea telefónica del centro de apoyo vecinal (CAV) será un canal d acceso al sistema, debiendo estar el personal informado sobre los turnos y profesionales disponibles en cada momento. –

ARTICULO 10º El area de zoonosis será la responsable de coordinar y administrar el programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 11º Sera obligatoria la participación en el sistema de Guardias Veterinarias para todos aquellos profesionales que sean proveedores del municipio y que participen del programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 12º Invítese a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y bienestar animal a colaborar y participar en el desarrollo del programa de Guardias Veterinarias.

ARTICULO 13º Establézcase un plazo de 90 dias, contados a partr de la promulgación de la presente ordenanza, para la puesta en marca del Sistema de Guardas Veterinarias. –

ARTICULO 14º De forma. –

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 19 dias del mes de AGOSTO de 2025. –

Registrado como Ordenanza N° 3105/25

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