Correspondiente Expediente N°4036-1616/2025-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($49.890.179.000,00) el total de ero-gaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2026, con des-tino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, objeto del gasto, finali-dad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
| 1110200000 | HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE | $ 370.942.889,90.- |
| 1110100000 | DEPARTAMENTO EJECUTIVO | $ 49.519.236.110,10- |
| TOTAL | $ 49.890.179.000,00 | |
ARTÍCULO 2° ESTIMAR en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($49.890.179.000,00) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman par-te integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 1057 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de Área, hasta el cargo de Director General.-
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaria de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaria de Higiene Urbana
5) Secretaria de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaria de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad y Asuntos Legales
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social
10) Secretaria de Control y Gestión
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área especifica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secreta-rías enunciadas en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal. Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante con remuneración equivalente a la del personal administrativo, clase 3, grado D.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-
ARTÍCULO 7°
Establécese los siguientes valores mínimos, para los conceptos que se detallan a continuación:
| Jornal de 8 hs | $ 11.048 |
| Jornal de 6 hs | $ 12.162 |
| Guardias Médicas (Lunes a viernes) 24 hs | $ 276.000 |
| Guardias Médicas (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 298.500 |
| Módulo internación clínica médica | $ 246.570 |
| Guardias Médicas UTI (Lunes a viernes) 24 hs | $ 332.690 |
| Guardias Médicas UTI (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 365.700 |
| Guardia anestesia (Lunes a viernes) 24 hs | $ 873.981 |
| Guardia anestesia (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 873.981 |
| Guardia médica hemodinamia (Lunes a viernes) 24 hs | $ 326.961 |
| Guardia médica hemodinamia (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 326.961 |
| Guardia médica hemodinamia pasiva (Lunes a viernes) 24 hs | $ 326.961 |
| Guardia médica hemodinamia pasiva (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 326.961 |
| Guardias obstétricas (Lunes a viernes) 24 hs | $ 165.640 |
| Guardias obstétricas (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 179.000 |
| Consultorio externo obstétrica 24 hs | $ 127.400 |
| Guardia de ginecología (Lunes a viernes) 24 hs | $ 276.000 |
| Guardia de ginecología (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 298.500 |
| Guardia de traumatología (Lunes a viernes) 24 hs | $ 276.000 |
| Guardia de traumatología (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 298.500 |
| Guardia de cirugía (Lunes a viernes) 24 hs | $ 276.000 |
| Guardia de cirugía (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 298.500 |
| Consultorio externo de cirugía | $ 212.360 |
| Consultorio externo general | $ 212.360 |
| Consultorio externo traumatología | $ 212.360 |
| Consultorio externo psicología | $ 176.967 |
| Guardias urgencias psiquiatría | $ 12.000 |
| Guardia ambulancieros | $ 80.340 |
| Guardia pediatría (Lunes a viernes) 24 hs | $ 248.930 |
| Guardia pediatría (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 278.428 |
| Guardia de laboratorio (Lunes a viernes) 24 hs | $ 48.202 |
| Guardia de laboratorio (Sábados, domingos y feriados) 24 hs | $ 58.427 |
| Módulo de medicina laboral (mensual) | $ 798.879 |
| Médico de sala | $ 152.110 |
| Módulo tomografía/rayos (Lunes a viernes) 12 hs | $ 33.595 |
| Módulo tomografía/rayos (Sábados, domingos y feriados) 12 hs | $ 44.831 |
| Ecografías (cada una) | $ 5.900 |
| Traslado por derivación de urgencias | $ 19.504 |
| Coordinación de guardias | $ 608.750 |
| Módulo de atención telefónica de clínicas 12 hs | $ 123.286 |
| Coordinación de obstétrica | $ 66.144 |
| Módulo de consultorio de psicología | $ 176.967 |
| Módulo mamografía/resonancia (Lunes a viernes) 12 hs | $ 47.064 |
| Módulo mamografía/resonancia (Sábados, domingos y feriados) 12 hs | $ 53.820 |
| PEG ergometrías | $ 10.070 |
| Ayudantía quirúrgica | $ 83.687 |
| Doppler cardíaco | $ 10.070 |
| Doppler fetal | $ 10.070 |
| Gastrostomía percutánea | $ 78.281 |
| Drenaje biliar percutáneo | $ 49.100 |
| Bloqueo espinal guiado por TAC | $ 42.506 |
| Punción diagnóstica | $ 33.591 |
| Acceso venoso guiado por imágenes | $ 26.870 |
| Módulo de cirugía (Una vez por semana) | $ 312.470 |
| Módulo de cirugía (Más de una vez por semana) | $ 196.948 |
| Cesárea programada | $ 304.326 |
| Módulo de quirófano para enfermería | $ 17.882 |
| Módulo de quirófano para enfermería (Cardio) | $ 26.870 |
| Paramédicos guardia | $ 130.899 |
| Kinesiología – guardia (Lunes a viernes) 12 hs | $ 123.596 |
| Kinesiología – guardia (Sábados, domingos y feriados) 12 hs | $ 156.138 |
| Cantidad de jornales | $ 76.560 |
ARTÍCULO 8° Establecer el pago de una bonificación por presentismo para todo el personal de planta permanente y temporaria en el 7% del sueldo básico. Excluyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales.
ARTÍCULO 9° Establecer, a partir del 1 de enero de 2026, el pago de una bonificación por antigüedad para los agentes que integren la planta permanente, equivalente al 3% del sueldo de la categoría de revista, por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro.
El presente no modifica los porcentajes anteriores oportunamente regulados.
ARTÍCULO 10° Establecer el pago de una bonificación del 20% sobre el sueldo básico del personal de enfermería (Auxiliar, profesional y licenciado).
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de recolección de residuos.
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de los Jardines Maternales (Docente y auxiliares).
Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.
ARTÍCULO 11° Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –
ARTÍCULO 12° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2026.-
ARTÍCULO 13° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
ARTÍCULO 14° Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenan-za. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
ARTÍCULO 15° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, de acuerdo al siguiente detalle, exclúyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales:
Certificado de estudio 1,5%
Título secundario 2,5%
Título auxiliar de enfermería 4%
Título profesional de enfermería 4%
Título licenciado en enfermería 4%
Título terciario en general 4%
Título universitario 5%
ARTÍCULO 16° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dis-puesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, basado en la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –
ARTÍCULO 17° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispues-to por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/ Docente, Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.-
ARTÍCULO 18° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de ca-tegorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuacio-nes de partidas presupuestarias que los mismos requieran. –
ARTÍCULO 19° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
ARTÍCULO 20° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-
ARTÍCULO 21° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proce-der a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unifica-ción de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
ARTÍCULO 22° Establécese un reconocimiento honorífico equivalente al CIEN POR CIENTO 100% del salario básico del personal grupo técnico, clase 2, grado A, con 30 horas semanales, vigentes a partir del 1º de enero de 2026, destinado a los Ex – combatientes de la Guerra de Malvinas, oriundos del partido de Exaltación de la Cruz o residentes en este partido con una antigüedad no menor a cinco (5) años.
El reconocimiento honorífico será compatible con cualquier otro bene-ficio otorgado por el gobierno Nacional o Provincial, o con lo benefi-cios otorgados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
El departamento Ejecutivo preverá la Partida destinada a los fines previstos en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 23° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con exceden-tes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resul-tados de Ejercicios anteriores.-
ARTÍCULO 24° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar, en el período 2026 el pago de contratos celebrados en el Ejercicio 2026 y anteriores.
ARTÍCULO 25° De forma.
DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Enero de 2026.-
Registrada como Ordenanza Nº 3128/26.-