Ordenanza Nº 3137-26 Excepcion Estacion de Servicio Capilla del Señor

Ordenanza Nº 3137-26 Excepcion Estacion de Servicio Capilla del Señor

Corresponde al expediente Nº 4036-1638/2026 HCD.-

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Otorgase excepción al Código de Zonificación a la empresa FGC FUELS MARKETING S.A. CUIT Nº. 33-7148777-6, para la explotación de un comercio del rubro estación de servicios para la venta de combustibles líquidos, servicio de cafetería y expendio gastronómico, en el inmueble ubicado en la calle Ameghino Nº 502 de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcelas 10 y 11, actualmente unificadas bajo la designación catastral 9-a por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

ARTÍCULO 2º El contribuyente se comprometera a cumplir la normativa vigente en materia de tránsito y en particular observar las siguientes normas específicas:
a) Se prohíbe la venta de combustible a camiones con acoplados, cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, como también a camiones tipo tractor mientras este acompañado con el semirremolque.
b) La operación de descarga de combustibles de camiones cisterna deberá realizarse obligatoriamente dentro de las parcelas autorizadas por la presente ordenanza, en el horario de 21:00 a 6:00 horas.
c) El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la presente ordenanza, con carácter previo a la renovación de la habilitación comercial.
Las obligaciones previstas en el Artículo Segundo de la presente ordenanza revisten carácter meramente enunciativo y no taxativo. El Departamento Ejecutivo podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su adecuada implementación, aplicación y operatividad, siempre que dichas normas no importen alterar el espíritu de la presente ordenanza ni ampliar de manera sustancial las obligaciones en ella previstas.

ARTICULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de mayo de 2026.-
Registrada como ordenanza Nº 3137/26.-

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