El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir por compra directa, los Inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, catastrados como Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcelas 35,36,37,38 y 39 ª, con una inversión que no podrá superar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ( $180.000.-)
Artículo 2°: La compra de inmuebles dispuesta en el artículo anterior, será destinada a la construcción del edificio para el funcionamiento de la Escuela Media, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a ceder los mismos a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3°: Todos los gastos que demande la transferencia de los inmuebles que por la presente Ordenanza se trata, serán a cargo de la cesionaria.-
Artículo 4°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.
Registrada Bajo el N° 047/2004.