El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 20-02.
Artículo 2º: Agrégase dentro del Artículo mencionado precedentemente el PUNTO 8: el que quedará redactado de la siguiente forma:
8) Fotocopia del Título de Propiedad o Boleto de Compra Venta, o cualquier otra documentación referida a la titularidad del inmueble que se pretende eximir.
Articulo 3º: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.