El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:
CIRC. | SECC. | MZA. | PARC |
II | P | 1 | a 26 |
II | P | 1 | a 33 |
II | P | 3 | a 33 |
II | P | 1 | a 8/11 a 15/18 a 29 |
II | P | 1 | a 19/17 a 21 |
II | P | 1 | a 3/5 a 8/11 a 21 |
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:
CIRC. | SECC. | MZA. | PARC |
II | P | 1 | a 27 |
II | P | 1 | a 4/6 a 20/23 a 25 |
II | P | 1 | a 16/20 a 29 |
Articulo 3°: La Escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.
Articulo 4°: Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos Provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Articulo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los efectos del pago de la tasa de servicios generales, considerar como unificadas administrativamente a partir de la 1° cuota de 2003 y por un periodo de nueve bimestre, las parcelas mencionadas en el artículo 1°. La unificación dispuesta quedará sujeta al estricto cumplimiento del pago de la tasa correspondientes y presentación de los planos ante los Organismos competentes en la materia.
Articulo 6°: Derógase la Ordenanza N° 76/98 de fecha 21 de Diciembre de 1998.
Articulo 7°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.