El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:
CIRC. |
SECC. |
MZA. |
PARC |
III |
Q |
13 |
9 |
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si los titulares del mismo transfieren a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o a nombre de quien esta indique.
Articulo 3°: Los gastos que demande la transferencia del dominio conforme al artículo 2° que antecede, como asimismo las deudas por impuestos provinciales y costos judiciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Articulo 4°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.
Registrada Bajo el Nº 108-2002