Artículo 1º.- Cada autor presentará una obra, la que deberá ser original e inédita, aceptando todas las técnicas y procedimientos de la pintura.
Artículo 2º.- Las obras serán remitidas a la Dirección de Cultura, Rivadavia y Mitre, de Capilla del Señor, desde el 1º al 29 de agosto, de 9.00 a 15.00 hs. y retiradas del 29 de septiembre al 3 de octubre, de 9.00 a 15.00 hs.
Artículo 3º.- Los organizadores no se hacen cargo de pérdidas, robos o destrucción, ni gestiones por traslado o acarreo.
Artículo 4º.- Cada obra deberá ser presentada con los datos del artista, pitones y elementos para ser colgada y correctamente embalada.
Artículo 5º.- Cada obra no deberá exceder los dos (2) metros de base incluyendo el marco.
Artículo 6º.- Pueden participar en este certamen todos los artistas argentinos y/o naturalizados y los extranjeros que acrediten dos (2) años en el país.
Artículo 7º.- No serán admitidas las obras que no cumplan con los artículos 1º, 5º y 6º. Las obras anónimas, reproducciones o copias, los calcos y las obras de autores fallecidos.
Artículo 8º.- Las obras premiadas con carácter de adquisición pasarán a enriquecer la Pinacoteca Municipal.
Artículo 9º.- Habrá Jurado de Admisión y premios, integrado por miembros de instituciones representativas de los artistas plásticos del país y uno que actuará por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 10º.- Para la adjudicación de premios se requerirá la mayoría de votos.
Artículo 11º.- El Jurado se reunirá entre el 1º y el 4 de septiembre, en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 12º.- Se otorgarán los siguientes premios:
Primer Premio: " Municipalidad de Exaltación de la Cruz",$3000-(Tres Mil Pesos). Adquisición.
Segundo Premio: "Municipalidad de Exaltación de la Cruz", plaqueta y diploma.
Tercer Premio: " Honorable Concejo Deliberante, de Exaltación de la Cruz", plaqueta y diploma.
Premio Especial: al autor nacido o residente en el partido, plaqueta y diploma.
El Jurado podrá entregar Menciones Especiales consistentes en Diplomas.
A estos premios se le podrán incorporar aquellos que instituyan entidades o instituciones intermedias, como promoción y estímulo de esta actividad cultural en nuestro medio.
Serán entidades y/o instituciones las encargadas de reglamentar la entrega que propicien, debiendo articular sus acciones de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 13º.- El fallo del Jurado será inapelable.
Artículo 14º.- La presentación en el salón, implica conocer y aceptar el presente Reglamento.
Artículo 15º.- Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por las entidades organizadoras.