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Ordenanza Nº 056/96 – Control de Velocidad Autorizacion llamado a Licitacion Pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación Pública para la contratación de los siguientes Servicios:

a) Control de velocidad de vehículos.
b) Control de Peso de vehículos de transporte de cargas.

Artículo 2º: El importe a abonar por la presentación de dichos servicios no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor de la multa correspondiente.

Artículo 3º: El Municipio efectuará los pagos de los Servicios una vez percibidos los importes correspondientes a las multas de que se trate.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.  

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 56/96

Ordenanza Nº 055/96 – Tabaco Prohibicion de Fumar en Oficinas Públicas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese el consumo de tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique, en todos los ambientes cerrados y espacios varios cubiertos de los edificios Municipales, como asimismo en aquellos lugares de dichos edificios en los cuales el público circula, se reúne, hace espera o es atendido. Esta prohibición debe ser acatada tanto por los empleados y funcionarios Municipales que desarrollan sus tareas específicas cuanto por las personas ajenas al plantel municipal que concurren, por cualquier razón o motivo, a las dependencias de la Municipalidad precitadas que sean de libre acceso al público en general.

Artículo 2º: Autorizase a los Jefes de área a disponer horarios y lugares apropiados para permitir al personal a su cargo el consumo de tabaco a quien lo solicite.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 55/96

Ordenanza Nº 054/96 – Ordenanza Nº 07-96 Restableciendo Beneficios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Restablécese los beneficios de la Ordenanza Nº 7/96, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 2º: El régimen citado regirá hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: En función del criterio fijado por el Departamento Ejecutivo, en cuanto a la interpretación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7/96, en el caso de que se trate de deudas anualizadas, si el contribuyente comprobara fehacientemente el pago de determinadas cuotas, el monto recalculado surgirá de multiplicar el número de cuotas impagas por el valor actual de dichas cuotas.

Artículo 4º: Suspéndese la aplicación de las Ordenanzas de regularización de deudas de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública y otros servicios indirectos, excepto la Ordenanza Nº 12/95, durante la vigencia de la presente. Los beneficios de esta Ordenanza y los establecidos por la Ordenanza Nº 12/95 no pueden ser aplicados en forma conjunta.

Artículo 5º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago hasta en seis cuotas.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 54/96

Ordenanza Nº 053/96 – Ordenanza Nº 34-96 Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 34/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago hasta en seis cuotas.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 53/96

Ordenanza Nº 052/96 – Jardín Maternal Convenio con Consejo de la Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Consejo Provincial de Familia y Desarrollo Humano, para la percepción de becas, destinadas al Jardín Municipal Materno Infantil ¨El Abrojito¨.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 52/96

Ordenanza Nº 051/96 – Inmueble Ratificando Compra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase la compra del inmueble sito en este partido Nomenclatura Catastral: circunscripción V, Sección R, Parcelas 1274 y 1276, encomendada por el Departamento Ejecutivo realizada en la subasta pública con fecha 5 de Setiembre de 1996, en los autos SASETRU S.A. s/quiebra.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 51/96.

Ordenanza Nº 050/96 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área Rural al sector comprendido por el Predio cuya nomen-clatura catastral es: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 735, Partida Inmobiliaria 031-000110.

Artículo 2º La superficie de la parcela 735, pasa a integrar el área Residencial Extra –Urbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. = 0.5
b) F.O.T.= 1
c) Dimensiones de parcelas: Ancho 20 mts. Superficie 600 m2

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 50/96.

Ordenanza Nº 049/96 – Certificado Amojonamiento Eximiendo presentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Exímase de la presentación del certificado de amojonamiento de línea municipal, exigido por Ordenanza Nº 74/84 y Decreto Nº 162/85 a las construcciones existentes a declarar, que cumplan con los retiros reglamentarios a los ejes medianeros y línea Municipal, establecidos en la Ordenanza Nº 04/79, Art. 10, inc. 4 y 7 (Delimitación Preliminar de Areas).

Artículo 2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 49/96.

Ordenanza Nº 048/96 – Convenio Ratificacion Convenio con la Policia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el convenio de Cooperación Institucional, suscripto por la Policia de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Comisario General Pedro Anastacio Klodczyk, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 48/96.

Ordenanza Nº 047/96 – Utilidad Publica Declaracion de inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación parte de la parcela 26a, Circunscripción I, Sección C, lindera con las parcelas 1a,1b, 2, 6 y 8, que corresponde a la siguiente medida.
Ancho 30 mts. largo 909.85.

Artículo 2º Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial del mencionado tramo.

Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán imputados a la partida que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 47/96.