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Ordenanza Nº 007/98 – Inmuebles Autorizando enajenacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 194, Parcela 22, tramitada por el Expediente Nº 4036-6451/93 a nombre de Claudio O. Martinez, con D.N.I. Nº 16.406.023 y Emilce Elizabeth Echeverria con D.N.I. Nº 13.561.688.-

Artículo 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.  

Artículo 3º
 De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 07/98.

Ordenanza Nº 006/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º   Apruébase el convenio Nº 30244-30245, cuyo texto forma parte de la presente, suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º  El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 06/98.

Ordenanza Nº 004/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Ratificase el convenio Nº 09-364/97, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de 360 ( trescientos sesenta ) módulos de viviendas completas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º  Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte y seis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 04/98.

Ordenanza Nº 003/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción VI, sección Rural parcelas 1463a, 1463b y 1472 ss.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:

a) F.O.S. 0,1
b) F.O.T. 0,1
c) D.B. 6 Hab/ha. 1,5 Vvda/ha.
d) D.N. 10 Hab/ha. 2,5 Vvda/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:

Ancho: 30 metros.
Superficie: 4000 metros.

f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 15 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrada Bajo el Nº 03/98.

Ordenanza Nº 002/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, sección Rural parcelas731a, 731b y 732

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º  Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:a) F.O.S. 0,2

b) F.O.T. 0,3
c) D.B. 15 Hab/ha.
d) D.N. 26 Hab/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:
Ancho: 30 metros.
Superficie: 1500 metros.
f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 10 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrado Bajo el Nº 02/98.

Ordenanza Nº 001/98 – Planta de Silos Autorizando construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase la construcción de una planta de silos en el lugar y con las características que a continuación se detallan:

Ubicación: Circunscripción I, Sección E, Fracción I, Parcela 7e.
Planta a construir : 2 silos metálicos de 250 toneladas cada uno, construidos en chapa galvanizada, modelo 6,70/8.
2 conductores de aire para silos.
1 elevador.
1 balanza.
1 casilla.

Artículo 2º La planta a construirse deberá poseer un estacionamiento para camiones d entro del predio que ocupará.

Artículo 3º La habilitación de este establecimiento será por un término de 5 (cinco), años no prorrogables.

Artículo 4º La Dirección de Obras y Servicios Públicos de este Municipio se expedirá y exigirá las medidas que fueran necesarias en virtud a las normas Legales vigentes.

Artículo 5º El solicitante de esta autorización se hará cargo de la pavimentación de la calle Almirante Irizar, y de la construcción de los desagues pluviales correspondientes, entre las vías del ex ferrocarril Urquiza y la intersección con la calle José Hernandez de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 6º Las obras mencionadas en el artículo 5º estarán aprobadas y supervisadas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de este Municipio

Artículo 7º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Enero de 1998.

Registrado Bajo el Nº 01/98.

Ordenanza Nº 080/99 – Ordenanza 67-98 Estableciendo prorroga plazo Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir una prórroga de sesenta días del plazo establecido en el Artículo 3º de la oferta de permuta suscripta el 3 de Mayo de 1999, entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y la firma Del Plata Propiedades S.A., cuya fuera aprobado por Ordenanza Nº 67/98.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 80/99

Ordenanza Nº 078/99 – Decreto 3311 Aceptando donacion de la Pcia. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por Decreto Nº 3311 del 11 de Noviembre de 1999.

Artículo 2º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 3311 del 11 de Noviembre de 1999.

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 78/99

Ordenanza Nº 077/99 – Becas Terciarias Estableciendo disposiciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La concesión de Becas Municipales de Nivel Terciario se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que oportunamente se dicten.

Artículo 2º: Los solicitantes de Becas Municipales de Nivel Terciario deberán inscribirse en la Dirección de Cultura y Turismo desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Marzo de cada año.

Artículo 3º: Los requisitos para acceder a las Becas son los siguientes:

1) Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2) Hasta 30años de edad.
3) Los alumnos ingresantes a la Universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos en los dos últimos años del nivel medio, y haber sido admitidos como alumnos por parte del organismo estatal correspondiente.
4) Los alumnos que se encuentren en el nivel Universitario, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos durante los dos últimos años de la carrera que cursaren.
5) Ser alumno regular del organismo correspondiente.
6) Tener dos tercios de materias aprobadas (en el ciclo universitario), en base a los requerimientos del Plan de Estudios Teórico.
7) Tratarse de carreras acordes con las necesidades de la comunidad, evaluándose anualmente las mismas.
8) Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener cinco años de residencia en el mismo, a la fecha de la solicitud de la beca.
9) Presentación del certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios, o fotocopia de la libreta universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
10) Los ingresos mensuales del grupo familiar deberán ser inferiores a $ 1.200.-

Artículo 4º: Las becas tendrán una duración de ocho meses, desde el 1 de Abril al 30 de Noviembre de cada año.

Artículo 5º: Créase la Comisión de Becas Terciarias, la que quedara integrada de la siguiente forma:
Un Concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante. El número mínimo es de tres Concejales.
El Director de Cultura y Turismo.
La Comisión podrá incorporar nuevos integrantes, de acuerdo con lo que estime corresponder.
 
Artículo 6º: Serán funciones de la Comisión de Becas terciarias, las siguientes:

1) Dictar su reglamento de funcionamiento
2) Análisis y adjudicación de las Becas
3) Dictar las reglamentaciones necesarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza.
4) Establecer excepciones a los requisitos establecidos por el artículo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.
5) Crear una Comisión de tutores becarios, para el seguimiento de las Becas, y asesoramiento de los estudiantes.

Artículo 7º: El becario deberá acreditar la regularidad, y el rendimiento de materias cada seis meses.

Artículo 8º: En caso de que la cantidad de postulantes supere las posibilidades presupuestarias, la Comisión de Becas Terciarias creará una lista alternativa de eventuales becarios , la cual será utilizada en caso de que algunos de los beneficiarios desistiera o abandonara sus estudios.

Artículo 9º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá requerir a los becarios, la realización de tareas comunitarias, la que no deberán impedir el desarrollo normal de sus estudios.

Artículo 10º:
La Comisión de Becas Terciarias podrá otorgar becas hasta el monto total aprobado por la Ordenanza de Presupuesto de Gastos de Cada año y sus respectivas ampliaciones, teniendo facultades para fijar el importe de cada una de ellas, de acuerdo con las características de cada solicitante.

Artículo 11º:
La Comisión de Becas Terciarias elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen donde consten los beneficios de becas y los importes de las mismas.

Artículo 12º: Facúltase a la Comisión de Becas Terciarias a considerar aquellas situaciones no previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: Derógase la Ordenanza Nº 12/93,18/94,9/96, y el Decreto Nº 199/97.

Artículo 14º:
De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 77/99

Ordenanza Nº 076/99 – Calle Creación calle Peatonal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase a la calle Bartolome Mitre, entre las intersecciones de las calles Mateo S. Casco y Moreno de Capilla del Señor, como PEATONAL TEMPORARIA, para los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 2º: Determínese los meses encuadrados entre el 01 de Diciembre hasta el 30 de Marzo de cada año, para dar cumplimiento a está Ordenanza.

Artículo 3º: Determínase los días Sábados de 18 hs. a 06.00 hs, los días domingos de 17 hs. a 06.00 hs, y con respecto a los feriados de acuerdo al día del calendario para efectuar el corte de calle y el desvió del tránsito.

Artículo 4º: Solicítase apoyo a la Dirección de Transito Municipal a los fines de proporcionar una organización adecuada y sin disturbios tanto para los medios de transporte público como para vecinos.

Artículo 5º: Difundir con treinta días de anticipación a todas las Empresas de Transporte que lleguen a la zona y pasen por la calle mencionada a los fines de poder informar con tiempo a los pasajeros el circuito alternativo de los fines de semana y feriados en los horarios establecidos para la peatonal.

Artículo 6º: Articular con la Dirección de Cultura Municipal la presentación de artistas, a través del Registro Municipal de artistas locales, en la cuadra determinada para peatonal y poder brindar de está forma espectáculos públicos que aviven la imagen de nuestra ciudad.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modifcaciones que crea conveniente, como asi también cualquier otro aspecto no consideradado en la presente.

Artículo 8º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 76/99