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Ordenanza N°2863-22 – Servicio internet Barrios Parque Exaltacion y Los Pinos.


                                                     Correspondiente Expediente N°4036-1129/2022-HCD  

                                                     
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR a ParkNet SRL al uso del espacio público para instalación de Postes y tendido de cables de fibra óptica para la prestación de servicio de internet en Barrio Parque Exaltación y Barrio Los Pinos.-

ARTICULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2863/22.-

Ordenanza N°2862-22 Creacion VIVERO MUNICIPAL


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1113/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CREAR dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, el VIVERO MUNICIPAL, el cual estará dentro de la órbita de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, dentro del marco de la Ley 12.276.-
    
ARTÍCULO 2°    SERAN objetivos del VIVERO MUNICIPAL, la ejecución de programas de forestación, reforestación, restauración de ecosistemas estratégicos, que preserven el recurso hídrico y el ornato público.
Forestar, reforestar y/o restaurar los ecosistemas estratégicos y proporcionar material para la protección de las diferentes fuentes hídricas.
Valorizar los diferentes cascos urbanos del Distrito y preservar los elementos naturales del ambiente.-
    
ARTÍCULO 3°    El Vivero Municipal, tendrá como objetivo específico la producción de especies adecuada para los Espacios Públicos, veredas, clubles y/o huertas familiares.
Producción de árboles adecuados para la implantación de cortinas forestales, en distintas zonas urbanas, suburbanas, rurales, que sirvan a la protección del viento.
Democratizar los conocimientos disponibles sobre el arbolado urbano y su rol en la mejora de calidad de vida en el barrio y la ciudad donde vivimos.
Generar un programa de planificación y manejo de arbolado urbano acorde a las necesidades de los distintos centros urbanos.-

ARTÍCULO 4°    El presente Proyecto contempla que a mediano plazo se pueda abastecer de la dotación de plantas necesarias para los distintos planes de forestación y/o reforestación que lleve adelante la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    La creación del Vivero Municipal, permitirá crear, remodelar, y mantener Espacios Verdes, como así también comenzar con trabajos de forestación y reforestación en la vía publica.-
    
ARTÍCULO 6°    El vivero que se crea por el Artículo 1° de la presente contara con un responsable técnico, y personal para el mantenimiento y trabajo diario dentro del vivero.-
    
ARTÍCULO 7°    Las funciones y misiones del Vivero Municipal, podrán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario.-
    
ARTÍCULO 8°    El vivero funcionara dentro del predio que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, posee sobre la Ruta Provincial 193 km. 17, denominado “El Corralito”.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de

Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2862/22.-

Ordenanza N°2861-22 Autorizacion espacio aereo BROADBANTECH

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1100/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir del 1 de junio 2021 a la empresa BROADBANTECH S.A. inscripta bajo el Número 9139 del Libro de Sociedades por Acciones en la Inspección General de Justicia el 29/05/2000, CUIT N°30-70729176-8 con domicilio social en  Junín 1596 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha.-   
    
ARTÍCULO 2°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1)    Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2)    Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido de fibra óptica.
3)    Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San José, a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
4)    Provisión de Internet Banda Ancha y Televisión por cable a los     Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-
    
ARTÍCULO 4°    El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
    
ARTÍCULO 5°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTICULO 7°   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2861/22.-

Ordenanza N°2860-22 – Mejoramiento Vial y Peatonal A.San Martin Los Cardales

                                                                 

                                                                    Corresponde Expediente 4036-1101/2022HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar CONTRATACION DIRECTA, en el marco de la Obra de Mejoramiento Vial y peatonal Av. San Martin de Los Cardales, por la suma de pesos treinta y cuatro millones novecientos noventa y cinco mil quinientos veinte con 98/100 ($34.995.520,98), de acuerdo a lo establecido por el Articulo 156, Inc.5 del Decreto Ley 6759/58 (t.v.)-Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2860/22.-

Resolución Nº 03-22 – Distincion soldados ex combatientes guerra Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur


Corresponde Expediente Nº 4036-1111/22-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    ENTREGUESE una distinción a soldados  ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la Guerra de las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
A realizarse en el Recinto de este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, el día 14 de junio de 2022.-

ARTÍCULO 2°    DISPONGASE que en el año 2022 toda la documentación del Honorable Concejo Deliberante deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”.-
 
ARTÍCULO 3°    INVITESE a las Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales del Distrito de Exaltación de la Cruz a colocar una placa conmemorativa alusiva de la gesta de Malvinas, con los nombres de los veteranos distinguidos en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 4°    COMUNIQUESE la presente a los medios de comunicación locales y a los Honorables Concejos Deliberantes de la segunda sección electoral de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5° DE FORMA.-  

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

    Registrado como Resolución N° 03/22.-

Ordenanza Nº2859-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Shi Jie

Corresponde Expediente Nº 4036-1117/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                             

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DEROGUESE Ordenanza N°2843/21.-
    
ARTÍCULO 2° 
   OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de SHI JIE; titular del D.N.I. N°96.023.836, quien instalara un emprendimiento del rubro “supermercado”, ubicado en Ruta 39 km. 2 de la localidad de Pavón, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Parcela 618, Partida Inmobiliaria N°2146, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTICULO 3°    DE FORMA.-
 
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres  días del mes de mayo de 2022.-         

Registrado como Ordenanza N° 2859/2022.-

Ordenanza Nº2858-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Amilaga Monica Beatriz

 Corresponde Expediente Nº 4036-1116/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de la Sra. AMILAGA Mónica Beatriz; titular del D.N.I. N°16.597.056, para la instalación de un comercio, rubro “peluquería”, sito en la calle Constitución 635 de Capilla del Señor, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 11, Orden N°1591 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres  días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2858/2022.-

 

Ordenanza Nº2857-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Fabiana Señeriz

Corresponde Expediente Nº 4036-1115/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de la Sra. SEÑERIZ, Alicia Fabiana; titular del D.N.I. N°21.592.497, quien instalará un emprendimiento del rubro “Salfina Lomiteria Artesanal, elaboración y venta de comidas y bebidas en establecimiento con servicio de mesa y/o mostrador” sito en Ruta 192 km. 21.300, la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 18, Parcela 15  de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres  días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2857/2022.-

Resolución N° 02-22 – Reconocimiento a Mujeres destacadas en el Mes de la Mujer


Corresponde Expediente Nº 4036-1091/22-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Solicitar al Cuerpo de Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz la elección y nombramiento de mujeres del Distrito que se destaquen por su trabajo y compromiso con la sociedad Exaltacrucense, para realizar en el mes de marzo, mes de la Mujer, un acto de reconocimiento y otorgarles un presente.-

ARTÍCULO 2°    Solicitar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante que informe día y hora que se llevara a cabo el acto del Día de la Mujer en el Recinto de este Cuerpo Legislativo.-

ARTÍCULO 3°    Comunicar a la Dirección de Género y Diversidades de Exaltación de la Cruz, en el marco de las actividades que se lleven a cabo en el mes de la mujer, marzo 2022.-

ARTÍCULO 4°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.-

Registrado como Resolución N° 02/22.-

Resolución N° 01-22 – Intervencion EDEN CEPRAL CEOSP

Corresponde Expediente Nº 4036-1095/2022-HCD

VISTO:

                                Las facultades conferidas  al Concejo Deliberante conforme Articulo 70 del Reglamento Interno y La Ley Orgánica de las Municipalidades.-

CONSIDERANDO:

                                 Que durante la madrugada del día 07/03/2022 se produjo un corte del suministro de energía eléctrica en varias zonas de Exaltación de la Cruz desencadenados por una tormenta.-
                                 Que habiendo transcurrido casi dos días desde que se produjeron los cortes, numerosas zonas de Exaltación de la Cruz siguen aun sin energía eléctrica.-
                                 Por su parte, la falta de agua corriente en barrios como Carlos Lemee , hacen que un corte de electricidad signifique que las personas se queden sin agua.-
                                 Que numerosas familias como consecuencia del corte energético, que va rumbo a cumplir 48 horas, han tenido pérdidas de mercadería y alimentos, que en el caso de los comercios se agrava.-
                                 Que más allá de la tormenta, más fuerte de lo normal, la situación pone en evidencia la falta de inversión y mantenimiento de la red eléctrica de Exaltación de la Cruz, no siendo la primera vez que ocurren hechos similares.-
                                  Que, asimismo, se agrava la situación por la falta de comunicación de las empresas, que no brindan información a los consumidores, ni sobre los motivos del corte, ni sobre su duración. Las líneas de atención al público en la inmensa mayoría de los casos ni siquiera funcionan.-
                                 Que todo ello importa al incumplimiento tanto de las normas que regulan el servicio de energía eléctrico como de la Ley de Defensa del Consumidor, convirtiendo a los ciudadanos en verdaderos rehenes de empresas que evidencias un comportamiento completamente desaprensivo.-
                                 Que es necesario los Organismos correspondientes tomen una intervención que tampoco están teniendo sobre el tema.-
                                  Ni OSEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), ni la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) han tomado intervención de oficio sobre el accionar de las tres prestadoras en cuestión (EDEN, CEPRAL y CEOSP SADA – Cooperativa de Electricidad Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco).-
                                 Que actualmente siguen sin servicio de energía eléctrica Carlos Lemee, Diego Gaynor, zonas de Chenaut y Andonaegui, zonas del Barrio La Plegaria de Cardales, Altos de Taurel. Por su parte en barrios de Ruta 8 como Sakura, El Malacate, parte del Chajá y zonas del Barrio Marín el corte duro casi 24 horas.-
                                 Que el Estado debe intervenir con todos sus entes de control para verificar las causas de los cortes, el cumplimiento de planes de mantenimiento e inversión y el funcionamiento de los servicios de atención e información al cliente, de otro modo los vecinos quedan en absoluto desamparo.-
                                 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona lo siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Denunciar ante el OSEBA y la OMIC de Exaltación de la Cruz la alarmante situación que está atravesando el Distrito como consecuencia de los recurrentes y extensos cortes de luz que afectan numerosas zonas, en algunos casos llegando casi dos días sin electricidad.-
    
ARTÍCULO 2°    Solicitar a tales Organismos la inmediata intervención, a fin de que requieran a las empresas prestadoras del servicio de electricidad en Exaltación (EDEN, CEPRAL, CEOSP SADA) explicaciones sobre la situación, información sobre el estado, mantenimiento e inversión que están realizando en la infraestructura del Distrito, así como la exigencia de establecer una información suficiente a los consumidores y un canal de comunicación eficiente frente a situaciones de emergencia como la presente.-
    
ARTICULO 3° 
   Convocar a las empresas y los referidos entes de contralor a una audiencia publica para explicar la situación y la forma en que se realizaran las medidas necesarias para resolver la cuestión en lo inmediato y a futuro.-
    
ARTICULO 4°    Solicitar el Ejecutivo Municipal la intensificación de la asistencia en aquellos barrios en que la falta de luz haya generado una interrupción del suministro de agua corriente.-
    
ARTICULO 5°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente y deberán ser comunicados a los mencionados organismos conjuntamente.-
    
ARTICULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2022.-  

Registrado como Resolución N° 01/22.