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Resolución N° 02-22 – Reconocimiento a Mujeres destacadas en el Mes de la Mujer


Corresponde Expediente Nº 4036-1091/22-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Solicitar al Cuerpo de Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz la elección y nombramiento de mujeres del Distrito que se destaquen por su trabajo y compromiso con la sociedad Exaltacrucense, para realizar en el mes de marzo, mes de la Mujer, un acto de reconocimiento y otorgarles un presente.-

ARTÍCULO 2°    Solicitar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante que informe día y hora que se llevara a cabo el acto del Día de la Mujer en el Recinto de este Cuerpo Legislativo.-

ARTÍCULO 3°    Comunicar a la Dirección de Género y Diversidades de Exaltación de la Cruz, en el marco de las actividades que se lleven a cabo en el mes de la mujer, marzo 2022.-

ARTÍCULO 4°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.-

Registrado como Resolución N° 02/22.-

Resolución N° 01-22 – Intervencion EDEN CEPRAL CEOSP

Corresponde Expediente Nº 4036-1095/2022-HCD

VISTO:

                                Las facultades conferidas  al Concejo Deliberante conforme Articulo 70 del Reglamento Interno y La Ley Orgánica de las Municipalidades.-

CONSIDERANDO:

                                 Que durante la madrugada del día 07/03/2022 se produjo un corte del suministro de energía eléctrica en varias zonas de Exaltación de la Cruz desencadenados por una tormenta.-
                                 Que habiendo transcurrido casi dos días desde que se produjeron los cortes, numerosas zonas de Exaltación de la Cruz siguen aun sin energía eléctrica.-
                                 Por su parte, la falta de agua corriente en barrios como Carlos Lemee , hacen que un corte de electricidad signifique que las personas se queden sin agua.-
                                 Que numerosas familias como consecuencia del corte energético, que va rumbo a cumplir 48 horas, han tenido pérdidas de mercadería y alimentos, que en el caso de los comercios se agrava.-
                                 Que más allá de la tormenta, más fuerte de lo normal, la situación pone en evidencia la falta de inversión y mantenimiento de la red eléctrica de Exaltación de la Cruz, no siendo la primera vez que ocurren hechos similares.-
                                  Que, asimismo, se agrava la situación por la falta de comunicación de las empresas, que no brindan información a los consumidores, ni sobre los motivos del corte, ni sobre su duración. Las líneas de atención al público en la inmensa mayoría de los casos ni siquiera funcionan.-
                                 Que todo ello importa al incumplimiento tanto de las normas que regulan el servicio de energía eléctrico como de la Ley de Defensa del Consumidor, convirtiendo a los ciudadanos en verdaderos rehenes de empresas que evidencias un comportamiento completamente desaprensivo.-
                                 Que es necesario los Organismos correspondientes tomen una intervención que tampoco están teniendo sobre el tema.-
                                  Ni OSEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), ni la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) han tomado intervención de oficio sobre el accionar de las tres prestadoras en cuestión (EDEN, CEPRAL y CEOSP SADA – Cooperativa de Electricidad Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco).-
                                 Que actualmente siguen sin servicio de energía eléctrica Carlos Lemee, Diego Gaynor, zonas de Chenaut y Andonaegui, zonas del Barrio La Plegaria de Cardales, Altos de Taurel. Por su parte en barrios de Ruta 8 como Sakura, El Malacate, parte del Chajá y zonas del Barrio Marín el corte duro casi 24 horas.-
                                 Que el Estado debe intervenir con todos sus entes de control para verificar las causas de los cortes, el cumplimiento de planes de mantenimiento e inversión y el funcionamiento de los servicios de atención e información al cliente, de otro modo los vecinos quedan en absoluto desamparo.-
                                 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona lo siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Denunciar ante el OSEBA y la OMIC de Exaltación de la Cruz la alarmante situación que está atravesando el Distrito como consecuencia de los recurrentes y extensos cortes de luz que afectan numerosas zonas, en algunos casos llegando casi dos días sin electricidad.-
    
ARTÍCULO 2°    Solicitar a tales Organismos la inmediata intervención, a fin de que requieran a las empresas prestadoras del servicio de electricidad en Exaltación (EDEN, CEPRAL, CEOSP SADA) explicaciones sobre la situación, información sobre el estado, mantenimiento e inversión que están realizando en la infraestructura del Distrito, así como la exigencia de establecer una información suficiente a los consumidores y un canal de comunicación eficiente frente a situaciones de emergencia como la presente.-
    
ARTICULO 3° 
   Convocar a las empresas y los referidos entes de contralor a una audiencia publica para explicar la situación y la forma en que se realizaran las medidas necesarias para resolver la cuestión en lo inmediato y a futuro.-
    
ARTICULO 4°    Solicitar el Ejecutivo Municipal la intensificación de la asistencia en aquellos barrios en que la falta de luz haya generado una interrupción del suministro de agua corriente.-
    
ARTICULO 5°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente y deberán ser comunicados a los mencionados organismos conjuntamente.-
    
ARTICULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2022.-  

Registrado como Resolución N° 01/22.

Decreto N° 01-22 Apertura Periodo Sesiones 2022

Capilla del Señor, 02 de Marzo de 2022.-

VISTO:
                               La vigencia de la Ley Provincial N°15.103, que modifica el Artículo 68, Inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y establece que los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, por propia determinación, abrirán el periodo de Sesiones ordinarias el 01 de marzo de cada año y las cerraran el 30 de noviembre del mismo año.-

CONSIDERANDO:
                                  Que el mismo resulta feriado Nacional, por lo que se dispone que el Acto de Apertura de Sesiones Ordinarias para el Periodo Legislativo 2022, se realice el próximo día hábil al dispuesto por la normativa provincial.-

POR LO EXPUESTO:

                                    La presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1°    CONVOCASE a este Honorable Concejo Deliberante al Acto de Apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias 2022, a realizarse el día miércoles 2 de marzo del corriente año a las 18.00 horas en el Recinto del HCD.-  
    
ARTÍCULO 2°    Por la Secretaria de este Honorable Concejo Deliberante se remitirán las respectivas citaciones a los Señores Concejales.-
    
ARTÍCULO 3°    INVITASE al Señor Intendente Municipal a sus efectos.-
    
ARTÍCULO 4°    Dese a registro y oportunamente ARCHIVESE.-

Registrado bajo N°01/22.-

    

    
    
            
                       

Comunicación N° 01-22- Rechazar aumento retenciones aceite y harina de soja

Corresponde Expediente Nº 4036-1105/2022-HCD


 
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°:  Repudiar y rechazar el aumento a las retenciones sobre el aceite y harina de soja y/o sobre cualquier otro producto proveniente de la producción agropecuaria.-
    
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional un urgente esquema de disminución de retenciones para fomentar la producción y así poder exportar
mucho más y generar fuentes de trabajo máxime en este momento de escasez mundial.-

ARTICULO 3°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Comunicación  N° 01/22.

Ordenanza N°2856-22 – Excepción al Código de Escrituracion Social a favor de ARIAS LAURA ELISABET

Corresponde Expediente Nº 4036-1103/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
Declárese de interés social la Escrituración del bien desligando catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 149, Parcela 7b, Partida Inmobiliaria 10957, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-52231/2022 a nombre de ARIAS LAURA ELISABET.-
    
ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.                                    
    
ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2856/22.-

Ordenanza N°2855-22 – Excepción al Código de Escrituracion Social a favor de GONZALEZ MONICA

Corresponde Expediente Nº 4036-1102/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    Declárese de interés social la Escrituración del bien desligando catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 13, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 031-4239, Folio 233 del año 1952 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-51584/2021 a nombre de GONZALEZ MONICA.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°           Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.                                    
    
ARTICULO 4°            DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2855/22.-

Ordenanza N°2854-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Antonella Tomaro

Corresponde Expediente Nº 4036-1108/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCION  al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a la Sra. TOMARO, Antonella; titular del D.N.I. N° 41.739.100, quien instalará un emprendimiento del rubro “Venta y depósito de materiales de construcción” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II-Sección Rural- Parcela 1928, Partida Inmobiliaria N° 031-003236-0 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2854/22.-

              

                                                                                                                               
                

Ordenanza N°2853-22 – Excepción al Código de Zonificación a DIAS RODRIGUES CLODOALDO

                                                       Corresponde Expediente Nº 4036-1107/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCION  al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al Sr. DIAS RODRIGUES CLODOALDO; titular del D.N.I. N° 94.260.513, quien instalará local comercial rubro de “Venta al por menor de aberturas” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección D, Manzana 2G, Quinta 2, Parcela 3A, Partida Inmobiliaria 031-1881, ubicado en la calle San Martin 1160, de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2853/22.-

Ordenanza N°2852-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Andres Hentschel

Corresponde Expediente Nº 4036-1099/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCIÓN al Código de Zonificación por el términos de 2 (dos) años al Sr. HENTSCHEL, Andrés Ricardo, titular del D.N.I N° 24.663.076, quien instalará un emprendimiento del rubro “Elaboración de germinados frescos”, ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II; Sección Rural; Parcela 1931; Partida Inmobiliaria N° 3240, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que el emprendimiento permanezca contemplado como 1° Categoría Industrial, y que el Sr. HETSCHEL, Andrés Ricardo tramite el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, según la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que la actividad no comprometa el entorno ni el normal desarrollo de la vida y los potenciales habitantes de la zona.-
    
ARTÍCULO 4°    Si el emprendedor no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, queda sin inmediatamente sin efecto la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°    SOLICÍTASE al emprendedor, atendiendo a la EXCEPCIÓN otorgada en la presente Ordenanza, que realice donaciones de sus productos con fines benéficos a instituciones sociales del Distrito y considere ofrecer precios diferenciados para los comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz con el fin de crear un circuito doméstico virtuoso para que dichos productos sean más accesibles tanto para nuestros comerciantes como para los consumidores finales locales.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2852/22.-

Ordenanza N°2851-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Jose Agustin Cusi


                                                       Corresponde Expediente Nº 4036-1098/2022-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al Sr. CUSI JOSE AGUSTIN; titular del D.N.I. N° 29.352.250, quien instalará local comercial rubro de “Servicio de Cobranzas a Terceros”  sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 120, Sección A, Partida Inmobiliaria 16434 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N°2851/2022.-