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Decreto Nº 04-24 – Listado de Mayores Contribuyentes

Corresponde Expediente N° 4036-1434/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO Nº 1: APRUEBESE el listado de MAYORES CONTRIBUYENTES, que fuera elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual estará integrado por las personas que a continuación se detallan quienes han cumplimentado con los requisitos estableci dos en la Ley Orgánica de las Municipalidades:

BLOQUE FRENTE DE TODOS (2021)

Contribuyente DNI
Wilhem Diego Fernando (titular) 26.443.269
Gatto Ana María (titular) 10.705.935
Trezza Nelson José (titular) 36.381.876
Assad Tomas Armando (suplente) 12.953.999
Almada Elsa Beatriz (suplente) 14.818.930
Llanos Alberto Alejandro (suplente) 16.714.496

BLOQUE UNION POR LA PATRIA (2023)

Contribuyente DNI
Giménez Nancy Alejandra (titular) 20.412.384
Colombo Carlos Santiago (titular) 22.163.433
Furlan Ignacio Oscar (titular) 27.910.328
González Ramiro Luis (suplente) 28.694.232
Valditara Patricia Graciela (suplente) 17.888.065
Tufro Oscar Alberto (suplente) 26.173.693

BLOQUE JUNTOS (2021)

Contribuyente DNI
Aytia Porco Samuel (titular) 93.655.630
Iturria María Verónica (titular) 24.585.876
Sancho Eiras Maria Alejandra (titular) 29.225.439
Lucio Leandro Javier (suplente) 29.660.629
Arias José Manuel (suplente) 12.881.108
Ábalos María Celia (suplente) 10.253.900

BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO (2023)

Contribuyente DNI
Vallejos Alfredo Fabian (titular) 29.601.743
D¨hers Francisco Gonzalo (titular) 07.837.926
Herling Elpidio Elvio (suplente) 06.150.658
Valenzuela Alberto Ángel (suplente) 10.710.868

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA (2023)

Contribuyente DNI
Flores Juan Alberto (titular) 29.489.054
Acuña Fernando Daniel (titular) 30.639.760

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de junio de 2024.-

Registrado como Decreto Nº 04/24

Ordenanza N º3052-24 Creación de Consorcio de Caminos Rurales.

Correspondiente Expediente N°4036-1414/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el consorcio para el Mantenimiento de Los Caminos Rurales de Exaltación de la Cruz, el que estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo designado por el intendente, dos representantes de la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y otro por la minoría, el que tendrá la finalidad de llevar el mantenimiento y arreglo de los todos los caminos Rurales del distrito.

ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus fines, crease un Fondo, el que estará conformado por los siguientes recursos que se afectan a tal fin: a)-EL SETENTA por ciento (70%) de la recaudación de la Tasa de Servicios Generales en el Sector Rural, que podrá ser incrementado por el Ejecutivo hasta el ciento (100%) de la misma. b)-El cien por ciento (100%) de los fondos que perciba el Departamento Ejecutivo Municipal en concepto de coparticipación del impuesto inmobiliario Rural. Las mismas partidas serán depositadas en una cuenta bancaria especifica que será administrada por la entidad agropecuaria. –

ARTICULO 3º El departamento Ejecutivo deberá informar mensualmente al consorcio las sumas ingresadas a las arcas publicas en concepto de las tasas referidas en el articulo anterior y proceder a su deposito en la cuenta bancaria específicamente afectada a tal fin.-

ARTICULO 4º El consorcio conformado, deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo, informes trimestrales de los gastos y contrataciones a modo de rendición de cuentas, realizadas con las partidas giradas.-

ARTICULO 5º Los vistos y considerando forman parte de la presente y deberán ser comunicados a los mencionados organismos conjuntamente. –

ARTICULOS 6º DE FORMA.-

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los 04 dias del mes de Abril de dos mil veinticuatro. –

Registrada como Ordenanza Nº 3052/24.-

Ordenanza Nº3051-24 Excepcion de zonificacion KARLA MARCELO FABIAN

Corresponde Expediente N°4036-1433/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el término de dos años (2 años) al Sr. KARLA, MARCELO FABIAN, titular del D.N.I. Nº 22.740.285, para la instalación de un comercio del rubro “corralón”, sito en Cuartel Cuarto de Exaltación de la Cruz, cuya denominación catastral es: Circunscripción VI, Parcela 769 T, Partida Inmobiliaria N° 031-10.006, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

Registrado como Ordenanza N° 3051/24.

Resolucion Nº 03-24 – Rechazo a la compensación de Gastos Ejercicio 2023.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1409/24 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de Rendición de cuentas y compensación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.023.-

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la ordenanza que contiene la rendición de cuentas y la compensación de gastos de libre disponibilidad del Ejercicio Financiero 2023.-
Que dicho expediente fue remitido a la comisión de Hacienda y Presupuesto para su tratamiento, donde se dispuso su elevación a votación para la sesión ordinaria del día 21 de mayo de 2024, con un dictamen de mayoría presentado por los bloques de Juntos, Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza que propiciaba el rechazo de la rendición de cuentas y la compensación y uno de minoría presentado por el bloque de Unión por la Patria que propiciaba su aprobación.
Que en la Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo de 2024 se procedió a la votación de ambos dictámenes, resultando: a) Despacho por la aprobación, rechazado, con 05 votos afirmativos y 08 negativos y b) Despacho por el rechazo resultó aprobado por 08 votos positivos y 05 negativos.-
Que conforme el resultado obtenido, el proyecto de ordenanza de compensación de gastos y rendición de cuentas quedó rechazado. –
Atento ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, ha resuelto:
RECHAZAR el proyecto de ordenanza para la compensación del presupuesto de gastos de libre disponibilidad y la rendición de cuentas del Departamento Ejecutivo del Ejercicio Financiero 2.023, remitiendo copia de la presente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Tribunal de Cuentas, juntamente con copia de los dictámenes presentados.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de mayo de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 03/24.-

 

Ordenanza Nº 3050-24- Renombra calle Mitre Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1430/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Renombrar nuevamente, la calle Libertad que se encuentra entre las calles Buenos Aires y Av. San Martin de la Localidad de Los Cardales, Pdo. De Exaltación de la Cruz, con el nombre de calle Mitre.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3° De forma .-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3050/24.-

Ordenanza Nº 3049-24- Escrituracion social a favor de Aguero Pablo Alfredo y Block Mariela

Corresponde Expediente Nº 4036-0399/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el articulo 1º de la ordenanza 2971/23, el cual quedara redactado de la siguiente manera: transfierase a titulo gratuito y Declárese de Interés Social el bien inmueble ubicado en Los Cardales designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 30, Parcela 4 D, Partida Inmobiliaria. (031) 29184, a los siguientes beneficiarios: Agüero, Pablo Alfredo, DNI 24.027.207 y Block, Mariela Isabel, DNI 26.590.316, según las actuaciones obrantes en el expediente administrativo 4036-54964-2023.-

ARTÍCULO 2° De forma .-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiun días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3049/24.-

Ordenanza Nº 3048-24 – Beneficios en las boletas de las tasas

Corresponde Expediente Nº 4036-1420/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Deberá incluirse en el cuerpo de cada boleta o documento emitido por el Municipio tendiente a obtener el pago de una tasa o tributo, de forma destacada del resto del instrumento, un texto que explique lo diferentes descuentos y beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes en el pago de las mismas.-

ARTÍCULO 2° El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente importara la nulidad de la boleta como instrumento de constitución en mora al contribuyente e impedirá que se le aplique cualquier tipo de recargo o interés por la falta de pago en término hasta tanto se subsane la correcta comunicación del monto de la tasa y sus beneficios y descuentos. –

ARTÍCULO 3° En las dependencias municipales destinadas al cobro de tasa u otros tributos municipales, asi como en AREX deberá colocarse cartelería que informe cada uno de los beneficios y descuentos vigentes. –

ARTICULO 4º El funcionario, responsable de un área o dependencia, que incumpla con lo dispuesto en la presente incurrirá en falta grave en el desempeño de su función y será pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirá por el cobro en exceso que realice el Municipio.-

ARTICULO 5º  DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3048/24.-

Ordenanza Nº 3048-24 – Beneficios en las boletas de las tasas

Corresponde Expediente Nº 4036-1420/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Deberá incluirse en el cuerpo de cada boleta o documento emitido por el Municipio tendiente a obtener el pago de una tasa o tributo, de forma destacada del resto del instrumento, un texto que explique lo diferentes descuentos y beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes en el pago de las mismas.-

ARTÍCULO 2° El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente importara la nulidad de la boleta como instrumento de constitución en mora al contribuyente e impedirá que se le aplique cualquier tipo de recargo o interés por la falta de pago en término hasta tanto se subsane la correcta comunicación del monto de la tasa y sus beneficios y descuentos. –

ARTÍCULO 3° En las dependencias municipales destinadas al cobro de tasa u otros tributos municipales, asi como en AREX deberá colocarse cartelería que informe cada uno de los beneficios y descuentos vigentes. –

ARTICULO 4º El funcionario, responsable de un área o dependencia, que incumpla con lo dispuesto en la presente incurrirá en falta grave en el desempeño de su función y será pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirá por el cobro en exceso que realice el Municipio.-

ARTICULO 5º DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3048/24.-

Ordenanza N° 3047-24 . Autorizacion Uso Espacio Publico.- Predio Carlos Lemme.

Corresponde Expediente Nº 4036-1421/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORICESE a las vecinas Nelly Gareca, Nelida Avejera, Karina Monzon y Karina Benitez al uso del predio ubicado en la intersección de las calles Jose Petrella y Eduardo Torney de Carlos Lemme para todo tipo de actividades deportivas, culturales, recreativas y de interés general para el barrio.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3047/24.-

Ordenanza Nº 3046-24 -CAMPAÑA PREVENTIVA JUEGOS APUESTA.- Joan Agustin Rivero

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1428/24 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
“JOAN AGUSTIN RIVERO”

ARTICULO Nº 1: Impleméntese en el Partido de Exaltación de la Cruz una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.

ARTICULO Nº 2: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) La difusión de la información dirigida a los adolescentes y a las familias sobre los riesgos y las consecuencias negativas del juego con apuestas on line, así como los signos de alarma que puedan estar derivando en un consumo problemático.
b) La coordinación con Jefatura Distrital para la posibilidad de realizar charlas y difundir material informativo en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en consumos problemáticos y salud mental.
c) La articulación de acciones entre las áreas municipales y los clubes en la difusión de los riesgos de las apuestas deportivas en particular, y con otras asociaciones civiles y organizaciones sociales como agentes multiplicadores de información preventiva.
d) La promoción del juego responsable y de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.

ARTICULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.

ARTICULO Nº 4: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, a la coordinación de políticas de Salud y a la coordinación de Salud Mental del Municipio de Exaltación de la Cruz y demás áreas que el DEM designe.

ARTICULO Nº 5: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Mayo de 2024.-

Registrada como Ordenanza Nº 3046/24