Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 040/92 – Galpones Prohibiendo construccion sin autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz, la construcción de galpones o tinglados sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas. Encuéntrase incluido en los términos de la presente aquellas construcciones en ejecución que no hayan cumplimentado los tramites de aprobación de planos por parte de la Municipalidad.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar que tipo de construcciones quedan definitivamente prohibidas en los cascos urbanos y suburbanos de las distintas Localidades del Partido, como asi mismo de las zonas de los denominados Barrios Parques. Esta reglamentación deberá establecerse en un término de 90 días a contar de la promulgación de la presente, y será comunicada al Honorable Concejo Deliberante.
 
Artículo 3º: Cualquier excepción a lo establecido en la presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 40/92

Ordenanza Nº 039/92 – Ley 10547 Estableciendo Adhesión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese la adhesión de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y en su Decreto re-glamentario Nº 1.904.
 
Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, estableciendo los beneficios impositivos a otorgar, los que en ningún caso podrán ser superiores al 50% del respectivo tributo.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir copia del Decreto Reglamentario al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 39/92

Ordenanza Nº 038/92 – Presentismo Estableciendo Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir del 1º de Octubre de 1992 se abonará una suma de pesos cincuenta ($50.) mensuales para todo el personal comprendido entre la categoría inicial y la categoría 17.
 
Artículo 2º:  La suma establecida en el Artículo anterior corresponderá exclusivamente para el personal que no registra inasistencias, licencias, o falta de puntualidad, en el mes calendario respectivo.
La misma tendrá el carácter de Bonificación no Remunerativa, por tanto no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Previsionales y Asistenciales, como asi tampoco a las retenciones de cuotas sindicales ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
 
Artículo 3º: No será considerada insistencia a los efectos del Artículo 2º:

a) Una falta de puntualidad mensual que no exceda de 15 (quince) minutos;
b) Citaciones formuladas por organismos oficiales tanto Administrativos como Judiciales, y que sean de obligatorio cumplimiento, en la forma y modos establecidos en la legislación vigente;
c) Por fallecimiento de familiares directos: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge, Conviviente en aparente matrimonio, Padrastro, Madrastra e Hijastro;
d) Por maternidad y/o adopción y/o por amenaza de aborto y/o alejamiento de la embarazada en el caso de existencia en el ámbito de trabajo de enfermedades de conocida probabilidad teratogénicas;
e) Licencia al personal masculino por nacimiento de hijo;
f) Por donación de órganos o piel y/o sangre, en el modo y condiciones pautadas en la normativa vigente;
g) Por accidente de trabajo;
h) Tener trabajado como mínimo la cantidad de treinta (30) horas semanales, no computándose para el cálculo las llamadas guardias pasivas.

Artículo 4º: Para percibir durante la licencia anual ordinaria, la Bonificación establecida por el presente, se requerirá haberla percibido como mínimo durante cuatro meses en cada uno de los semestres del año calendario correspondiente.

Artículo 5º: Increméntase a partir del 1 de Octubre el valor jornal a $9. ( pesos nueve).
 
Artículo 6º: A partir del 1º de Octubre del corriente año establécese la categoría 3 Clase II como la Categoría inicial. En consecuencia se deberá producir el cambio a la categoría 3 Clase II, al personal Municipal que cuente con categoría inferior a la mencionada precedentemente.

 Artículo 7º: Establécese el pago de una asignación por refrigerio de $1 ( un peso) por día efectivamente trabajado.

 Artículo 8º: Conválidanse los pagos efectuados por el concepto del artículo 7º desde el mes de Mayo hasta la fecha.
 
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y establecer criterios interpretativos de la presente, en aquellos puntos que estime corresponder.

Artículo 10º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 38/92

Ordenanza Nº 037/92 – Equipos Esterilizadores Obligatoriedad en Peluquerias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los locales habilitado en los rubros de peluquería en cualquiera de sus especialidades, pedicuría, manicuría, y salones de belleza, deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza instalar equipos de esterilización apto para eliminar el virus de Inmunodeficiencia Humana causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzantes cortantes o limpiantes y materiales que utilicen para la prestación del servicio público.
 
Artículo 2º:  La Municipalidad no habilitará ni otorgará autorización provisoria de funcionamiento, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a los locales destinados a las actividades mencionadas en el artículo anterior, sino cuenta previamente con el correspondiente equipo esterilizador.

Artículo 3º: En el caso que los servicios comprendidos en esta sean prestado a domicilio, será de uso obligatorio el empleo de material descartable.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaria de Salud reglamentará esta Ordenanza dentro de los diez (10) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para dar la mas amplia difusión a la reglamentación que en consecuencia se dicte.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y en reglamentación que se dicte, será la causa suficiente para ordenar la clausura del local hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 37/92

Ordenanza Nº 036/92 – HIV Estableciendo Obligatoriedad de examenes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Será obligatorio en el ámbito Municipal de Exaltación de la Cruz, como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, realizar al donante los exámenes orientados a detectar los anticuerpos correspondiente al virus HIV productor del Sida.
 
Artículo 2º: Los organismos asistenciales dependientes de la comuna que recibieran sangre destinada a transfusiones, deberán efectuar con carácter previo a ser transfundida a un paciente las pruebas para detección del virus Sida.

Artículo 3º: Los datos mencionados en los artículos anteriores, deberán indicarse asimismo, en la historia clínica de cada paciente que recibiera transfusión de sangre o al cual le fuere administrado tratamiento que tuviere sus componentes elementos provenientes de la sangre humana.

Artículo 4º: En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo el profesional responsable del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.465 de enfermedades transmitibles.
 
Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 36/92

Ordenanza Nº 035/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo de $60

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un monto máximo de $ 60 ( sesenta pesos) por Partida, por todo concepto de tributación, para aquellos lotes o terrenos ubicados en los loteos que se detallan en el Artículo 161 de la Ordenanza Fiscal Vigente. Este importe no incluye adicionales y/o descuentos que correspondan por otros conceptos establecidos en la citada norma legal.
 
Artículo 2º:  Convalídense las disminuciones de impuestos efectuados en las cuotas 6 del año 1991, y 1º, 2º y º cuotas del corriente año, en función de la metodología de cálculo que se venia empleando de limitación de cantidad de metros de frente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 35/92

Ordenanza Nº 034/92 – Huesped de Honor Declarando al Gobernador Duhalde

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase huésped de honor del Partido de Exaltación de la Cruz, al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, durante el tiempo que este permanezca en el mismo.
 
Artículo 2º:  Hágase entrega en forma simbólica de las llaves de la Ciudad.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 34/92

Ordenanza Nº 033/92 – Terrenos Fiscales Autorizando venta al DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la venta de aquellos terrenos fiscales y/o Municipales de uso privado que no sean necesarios para el cumplimiento de fines específicos.
 
Artículo 2º:  A los efectos de la instrumentación de la venta indicada en el Art. 1º, se deberá confeccionar un expediente donde conste:
a) Identificación del poseedor.
b) Datos personales de los integrantes del grupo familiar.
c) Certificado de buena conducta.
d) Certificado de domicilio.
e) Certificados de trabajo e ingresos del grupo familiar.
f) Informe socio- económico efectuado por la dirección de Acción Social.
g) Informes de: domicilio, Catastral y técnico ocupacional, efectuados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
h) Valuación fiscal básica y valuación fiscal actualizada a la fecha.
i) Tasación efectuada por alguno de los órganos indicados en el Art. 21 de la Ley 9533. En caso de imposibilidad de parte de los mismos, se solicitarán tres tasaciones a inmobiliarias de reconocida trayectoria dentro del Partido.

Artículo 3º: La forma de pago deberá ser convenida de acuerdo a las posibilidades del núcleo familiar. En caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.

Artículo 4º: No podrán efectuarse transmisiones de domicilio y/o afecciones de derechos reales hasta transcurridos cinco años contados a partir de la escrituración del bien.
 
Artículo 5º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta del adquirente.
 
Artículo 6º: Exímase de los Derechos de Construcción correspondientes a las accesiones ejecutadas hasta la fecha de escrituración, valiendo como plano Municipal de obra el croquis efectuado en el informe técnico mencionado en el Art. 2, inc. g.

 Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar, en un tiempo perentorio, la convocatoria a los interesados mediante los medios de difusión que considere conveniente.

 Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar al H.C.D. autorización individual para efectuar cada venta, remitiendo el expediente citado en el Art. 2 para su consideración y aprobación.
 
Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los sietes días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 33/92

Ordenanza Nº 030/10 – Licencia al Sr. Intendente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Otorgase Licencia al Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio Alberto Errazu, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 17 días, contados a partir del día 16 de Julio de 2010.

Articulo 2º:  Póngase en Funciones al Sr. Concejal Etcheverry Jorge Alberto D.N.I. Nº 17.539.448 a partir del día 16 de Julio de 2010, como Intendente Interino, mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Dr. Horacio Alberto Errazu.

Artículo 3º:  Habilitase en reemplazo del Concejal Jorge Alberto Etcheverry, titular de D.N.I. Nº 17.539.448 la incorporación en el cargo de Concejal del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al Señor José Luís Etcheverry, Titular de D.N.I. Nº 20.018.823

Artículo 4º:  En el supuesto caso que el Dr. Horacio A. Errazu, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Articulo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.

Artículo 5º:  Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Julio de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 030/2010.

Ordenanza Nº 029/10 – Ref. Contrato Leasing para la compra de un automovil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2: El objeto del presente Contrato de locación será la adquisición de un automóvil 0 Km. para reemplazo del vehículo asignado actualmente al Intendente Municipal.

Articulo 3: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. tiene implementadas para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Julio de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 029/2010.