Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 001/97 – Urbanización Especial Autorizacion al DE a establecer por Decreto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer por Decreto los inmuebles a los cuales corresponda afectar como Area de Urbanización Especial en el marco del Plan Familia Propietaria de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 4/96.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:001/97

Ordenanza Nº 077/98 Habilitaciones Prorroga por 5 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Prorrógase por el término de 5 años la renovación de Habilitaciones, según lo establecido por el Título II, Capítulo III, Artículo 70, de la Ordenanza Fiscal N° 52/93.

Artículo 2° La mencionada prorroga tendrá vigencia solo para aquellos Comercios que estén Habilitados de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.

Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.

Artículo 4° De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  077/98

Ordenanza Nº 076/98 – Tasas Municipales Condonacionde Deudas parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA

 PARCELA

 II

P

114

1 a 27

 II

P

115

1 a 26

II

P

116

1 a 33

II

P

117

3 a 33

II

P

118

1 a 8/11 a 15.  18 a 29

II

P

119

 1 a 9 /17 a 21

II

P

120

1 a 3/5 a 8/ 11 a 21

II

P

139

1 a 4 / 6 a 20/23 a 25

II

140 

1 a 16/ 20 a 29 

Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29

  

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  076/98

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 114

 1 a 27

 II

 P

 115

 1 a 26

 II

 P

 116

 1 a 33

 II

 P

 117

 3 a 33

 II

 P

 118

 1 a 8/11 a 15/18 a 29

 II

 P

 119

 1 a 9/17 a 21

 II

 P

 120

 1 a 3/5 a 8/11 a 21

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25 

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29 

 
Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

II

P

139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

II

P

 140

 1 a 16/20 a 29

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Ordenanza Nº 075/98 – Ordenanza Nº 05-97 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, modificado por la Ordenanza N° 46/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  075/98

Ordenanza Nº 074/98 – Licencias Autorizando al DE a Tomar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias a las que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 1999.

Artículo 2° Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  074/98

Ordenanza Nº 073/98 – Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Todas las subdivisiones que se aprueben en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco de cualquiera de las normativas provinciales creadas o a crearse, que impliquen un emprendimiento inmobiliario, deberán contar con acceso exterior pavimentado, en un todo de acuerdo con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Quedan comprendidos en la presente todos los emprendimientos que no cuenten con aprobación definitiva por parte de las autoridades correspondientes, y aquellos que no cuenten con prefactibilidad aprobada a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en el marco del Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  073/98

Ordenanza Nº 072/98 – Licencias de Conductor Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta cincuenta y cinco pesos ($55) por licencia de conductor.
A partir del ejercicio 1999, el importe máximo por licencia no podrá superar los cincuenta pesos ($50), y el costo total del servicio mensual no podrá exceder los tres mil pesos ($3.000)

Artículo 2° La presente modificación será aplicable desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 54/97.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº072/98

 

Ordenanza Nº 071/98 – Planta Depuradora Los Cardales Condonacion de deuda por expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles sujetos a la expropiación efectuada para la construcción de la planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Los Cardales.

Artículo 2° Los importes a condonar abarcan los períodos no prescriptos hasta la sexta cuota del año 1998.

Artículo 3° El Departamento Ejecutivo se hará cargo del pago de los importes correspondientes a los Impuestos Provinciales devengados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza que dispuso la expropiación de los inmuebles a que hace referencia el Artículo 1° hasta el presente.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 071/98

Ordenanza Nº 070/98 – Viviendas Adjudicacion de una unidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Adjudícase una vivienda a los señores Montes, Emilia con D.N.I. N° 11.515.573, y Dalcín, Héctor Eduardo, con D.N.I. N° 12.697.885 en el marco de la Ordenanza N° 35/97.

Artículo 2° La citada vivienda deberá ser abonada en ciento ochenta (180) cuotas, men-suales, iguales y consecutivas, de Cien Pesos ($100.-), convertibles, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Convertibilidad.

Artículo 3° Los beneficiarios deberán cumplimentar todos los requisitos que se estipulen en el documento que se firme entre las partes, el cual forma parte de la presente como Anexo 1.

Artículo 4° El inmueble no podrá ser transferido hasta tanto no se abone en su totalidad. Si se produjese la transferencia, los beneficiarios originales no podrán participar de programas habitacionales que se lleven a cabo por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, obligará a los beneficiarios a restituir el inmueble al Municipio.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 070/98

Ordenanza Nº 069/98 – Ordenanza Nº 57-98 Dejando sin efecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dejase sin efecto la Ordenanza N° 57/98, hasta tanto se expida la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal con referencia a las obras de hidráulica que deberán realizarse dentro del lote Fiscal a que se refiere la mencionada Ordenanza.

Articulo 2º: De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 069/98