Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 061/99 – Decreto 195 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 195 del 01 de Septiembre de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 61/99

 

Ordenanza Nº 060/99 – Zona Agropecuaria Desafectando parcelas 415d,e,f

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector comprendido por los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: Rural – Parcelas: 415d, 415e y 415f.-

Artículo 2º: El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el Artículo 1°, pasan a integrar la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja ( XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. : 0,40
b) F.O.T. : 0,50
c) D.N. : 60 hab/ha.
d) Dimensiones Mínimas Parcelas: Ancho 30 mts.
Superficie 1.500 mts.2
e) Espacios Libres:
– Fondo Libre Obligatorio: Fondo parcela 15 mts.
– Retiro Frente Obligatorio: 15 mts.
– Retiro Lateral Obligatorio: 10 mts.

Artículo 4º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, no aceptará ningún tipo de reclamo de los futuros propietarios de este emprendimiento urbanístico, por los trastornos que se pudieran ocasionar por estar lindando con una Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial; en la que se desarrollan distintas actividades concernientes a la misma y que por diversos motivos pueden ser molestas y no compatibles con una Zona Residencial

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 60/99

Ordenanza Nº 059/99 – Convenio 30542 al 30549 Aprobacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 30542-30543-30544-30545-30546-30548-30549, suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4330/98 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Pro-vincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y con-forme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuesta-rios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgá-nica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 59/99

Ordenanza Nº 058/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: M, Manzana: 52, Parcela: 23, Partida Inmobiliaria: 16.292- Matricula: 9819 del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:  Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 58/99

Ordenanza Nº 057/99 – Ordenanza Nº 40-98 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 40/98, el cual quedara redac-tado de la siguiente forma:

Artículo 3°: El premio a que hace referencia el Artículo 1°, será destinado a todos aquellos vecinos del partido que se hubieran destacado en el Deporte o la Cultura, a nivel nacional e internacional, como así también a todas aquellas instituciones de Bien Público sin fines de lucro.         

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº  57/99

Ordenanza Nº 056/99 – Preservacion Historica Aprobacion Catalogo preliminar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase como Catálogo Preliminar, el Relevamiento Catastral realizado por el equipo profesional de Preservación Histórica de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también realizar las modificaciones que sean necesarias, para mantener la preservación del patrimonio Histórico de la ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 56/99

Ordenanza Nº 055/99 – Diocesis Zarate-Campana Cediendo parcela para construir Capilla

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédese en carácter gratuito por el termino de 5 años a la Diócesis Zárate-Campana, una superficie de 2190 m2 que forman parte de  la parcela 5, Circunscripción III, Sección Q, Manzana 76; según copia que surge a fojas 4 del Expte. Administrativo Nº 4036-
10914/99.-

Artículo 2º:  La fracción indicada en el Artículo 1º, será destinada a la construcción de una Capilla y/o Centro Religioso.-

Artículo 3º: En caso de no respetarse expresamente el uso asignado por el artículo precedente la cesión otorgada, quedará sin efecto de pleno derecho.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 55/99

Ordenanza Nº 054/99 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: F, Manzana: 12, Parcela: 15, Partida Inmobiliaria: 10.063.- Folio: 137/68 del Partido de Exaltación de la Cruz, a favor de Gandaria Fuentes, María Raquel y Montiel Bermúdez, Luis Alberto (Expte. 4036-10831/99, valor de venta $ 3.000 en 60 cuotas de $ 50.- (pesos cincuenta).

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 54/99

Ordenanza Nº 053/99 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: L, Fracción: V, Parcela: 26, Partida Inmobiliaria: 12134.- Matricula: 11.031 del Partido de Exaltación de la Cruz, a nombre de Rodolfo Oreste Pranno

Artículo 2º:  Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 53/99

Ordenanza Nº 052/99 – Inmuebles Autorizando al DE a vender parcela 605a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar la venta de la fracción de terreno, designada catastralmente como: Circunscripción: III – Sección Rural – Parcela: 605a, según plano características 31-28-98, por la suma de pesos siete mil setecientos ($ 7.700), de conformidad a las tasaciones obrantes y a la oferta realizada por el Señor Héctor Rodolfo Ledesma, D.N.I. N° 06.225.398.

Artículo 2º: El precio indicado deberá ser abonado de contado y todo gasto y/o honorarios que demande la transmisión de la respectiva Escritura Traslativa de dominio, serán soportados exclusivamente por la persona mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 52/99