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Ordenanza Nº 2508/18 – Ordenanza modificaciones ordenanza 79-2015 y 80-2015

Corresponde Expediente Nº 4036-529/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el Artículo 146 de la Ordenanza Nº 079/15 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 146º A los efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el presente título, el hecho imponible esta constituido por:
a)    La ocupación por particulares de espacios aéreos, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)    La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos privatizados por el Estado Nacional y/o Provincial con cables, cañerías, cámaras, etc.
c)    La ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficies por personas físicas o ideales, o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones en cualquier clase, cables, cañerías, cámaras, etc., en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
d)    La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias, puestos o similares.
e)    Por la ocupación y/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de vehículos particulares en las calles céntricas de la ciudad.
f)    Ocupación y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.
g)    Ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido.
    
ARTÍCULO 2°    Modificase el Artículo 148º de la Ordenanza Nº 079/15 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 148º Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios, concesionarios de servicios públicos o privados,  y solidariamente los ocupantes o usuarios.
    
ARTÍCULO 3° 
   Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 080/2015, y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1) Por cada columna   para   publicidad   o señalización Urbana, por año, previa autorización    $    100,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre    $ 2.000,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción    $      35,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes    $    400,00
5) Por ocupación   del   espacio aéreo con cuerpos ó  Balcones cerrados, por m3 por año    $      30,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos o privados    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta        6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/facturación hasta:
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año        6%  $       5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año    $     10,00
7) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación, Internet u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta       6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/factur. Hasta
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año       6% $      5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 o fracción por cada uno por año    $    10,00
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.    
Por empresas de servicios públicos o privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7. Porcentaje s/facturación hasta       6%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año    $    150,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales    
ó lucrativos en casos no especificados, por mes, hasta    $     500,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes, hasta    $     120,00
12) Espacios   demarcados para estacionamiento, por mes    
por espacio    $       20,00
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa específica que se fije, o la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.    $      50,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día    $17.000,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comercial por día    $13.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día    $ 0,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los valores y/o porcentajes establecidos en el presente artículo para el caso de que el prestador del servicio público sea una Cooperativa establecida en el distrito.
Las empresas prestadoras del servicio público de electricidad deberán presentar, en forma mensual o bimestral, de acuerdo a como se produzca la facturación o se convenga, un estado de cuenta en el que conste el costo del servicio de alumbrado público y de los consumos realizados por el municipio, con la deducción del importe correspondiente a esta tasa, y de los importes percibidos a sus clientes como Tasas Municipales de acuerdo con la Ley Nº 10.740.  Los saldos a favor de la parte que sea deberán ser abonados en un plazo no mayor a diez (10) días de la presentación del estado de cuenta y/o factura.  El Departamento Ejecutivo deberá dejar establecido mediante acto administrativo cualquier circunstancia que no permita dar cumplimiento a lo aquí establecido.
    
ARTÍCULO 4° 
   De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2508/18.-    

Ordenanza Nº 2507/18 – Ordenanza Licencia del Sr. Intendente Municipal por el plazo de 90 días

Corresponde Expediente Nº 4036-507/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase licencia al Señor Intendente Municipal, Don Adrián Daniel Sánchez, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 90 días a partir del día 29 de agosto de 2018.-
    
ARTÍCULO 2°    Póngase en funciones a la Señora concejal Doctora María Luz Bozzani DNI N° 28.287.476 a partir del día 29 de agosto de 2018 mientras dure la licencia del Señor Intendente Municipal Don Adrián Daniel Sánchez.-
    
ARTÍCULO 3°    Habilítese en reemplazo de la concejal a que hace referencia el articulo precedente, al señor concejal suplente licenciado Martín Miguel Anselmo Faure, titular de DNI N° 24.795.440, de acuerdo a lo establecido en los artículo 16, 19 segunda parte,  87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el  artículo 1°  de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    En el supuesto caso que Don Adrián Daniel Sánchez, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido en el artículo Primero, deberá comunicar oficialmente a este cuerpo tal constancia.-
    
ARTÍCULO 5°    Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2507/18.-    

Ordenanza Nº 2506/18 – Ordenanza Creación de boxes de estacionamiento para personas con discapacidad motriz

 Corresponde Expediente Nº 4036-507/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ordénese al Departamento Ejecutivo a demarcar y señalizar el estacionamiento sobre mano habilitada por norma de tránsito para personas con discapacidad motriz en las direcciones que se detallan a continuación.
A)- Banco de la Nación Argentina sito en calle Esteban Urcelay de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
B)- Banco Provincia de Buenos Aires sobre calle Mateo S. Casco de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
C)- Registro del Automotor sito en las calles Moreno y Belgrano de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
D)- Banco Provincia de Buenos Aires de la localidad de los Cardales frente al acceso al mismo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad establecidos en el Partido de Exaltación de la Cruz, únicamente a quienes posean discapacidad motriz. A sus efectos, deberán exhibir el permiso que acredite su condición.-
    
ARTÍCULO 3°    La Dirección de Tránsito realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2506/18.-    

Ordenanza Nº 2505/18 – Ordenanza Eximición del pago de la tasa de servicios generales y sanitarios a ex combatientes de malvinas

 Corresponde Expediente Nº 4036-497/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios (agua cloacas) a aquellos Ex Combatientes de Malvinas que posean constancia, certificado o comprobante que avalen su condición, domiciliados en el Partido de Exaltación de la Cruz con permanencia en el distrito mayor a 10 años.-
    
ARTÍCULO 2°    La exención de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios (agua, cloacas) procederá únicamente por el que destinen a vivienda permanente sin límite de valuación fiscal.-
    
ARTÍCULO 3°    De Forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2505/18.-    

Ordenanza Nº 2504/18 – Ordenanza Adjudicación de Terreno a favor del Sr. Alejandro Pereyra

 Corresponde Expediente Nº 4036-512/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Adjudíquese en forma onerosa a Alejandro Pereyra D.N.I 12.155.281, el terreno designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 54a, Parcela 3, según Expediente Administrativo N° 2423-2620/15.-
    
ARTÍCULO 2°    El monto de la venta se fija en la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000.-), de acuerdo al boleto pro-forma de venta, confeccionado por la Dirección de Urbanizaciones Sociales.-
    
ARTÍCULO 3°    Declárese de interés social la escrituración del bien inmueble a que se refiere el artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, a que se refiere el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 5°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2504/18.-    

Ordenanza Nº 2503/18 – Ordenanza Aceptación de transferencia de dominio a favor de la Municipalidad dispuesta por Resolución 205-2018


 Corresponde Expediente Nº 4036-510/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Aceptase la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, dispuesta por Resolución 205/2018 de Recursos Inmobiliarios Fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 6, Parcela 1a, con destino al funcionamiento de la Planta de Servicios Sanitarios Municipales y sus obras civiles, en el estado que se encuentran.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para proceder a la inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2503/18.-    

Ordenanza Nº 2502/18 – Ordenanza Aceptación de transferencia de dominio a favor de la Municipalidad dispuesta por Resolución 206-2018


 Corresponde Expediente Nº 4036-509/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Aceptase la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, dispuesta por Resolución 206/2018 de Recursos Inmobiliarios Fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 27a, con destino al funcionamiento de Oficinas de Servicios Municipales y en el estado que se encuentran.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para proceder a la inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2502/18.-    

Ordenanza Nº 2501/18 – Ordenanza Condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de Monitor Artística S.A.


 Corresponde Expediente Nº 4036-504/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene de los Legajos N° 2 y 3, desde la cuota 6° del año 2017 hasta la cuota 3° del ejercicio 2018, a favor del contribuyente Monitor Artística S.A., según Expediente Administrativo N° 4036-41347-0-2018.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase al contribuyente Monitor Artística S.A., con carácter excepcional y durante el ejercicio 2018, la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene respecto de los Legajos N° 2 y 3.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2501/18.-    

Ordenanza Nº 2500/18 – Ordenanza Condonación de la deuda de patente propiedad de la Sra. Carlota Diana Castagnino


 Corresponde Expediente Nº 4036-508/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la condonación de la deuda de Patente dominio N° DXX373, marca Nissan Pick up propiedad de la Señora Carlota Diana GARCIA CASTAGNINO DNI N° 4.881.593 desde la cuota 1 del año 2015 y hasta la cuota 5 del año 2017 inclusive, según Expediente Administrativo N° 4036-41340-2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2500/18.-    

Ordenanza Nº 2499/18 – Ordenanza Condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene a favor del contribuyente Farbenlac S.A.


 Corresponde Expediente Nº 4036-506/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene del Legajo N° 1303, desde la cuota 1° hasta la cuota 3° del ejercicio 2018, a favor del contribuyente Farbenlac S.A., según Expediente Administrativo N° 4036-41129-0-2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
   
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2499/18.-