El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a los distintos Partidos y Agrupaciones Políticas de Exaltación de la Cruz a utilizar las columnas de alumbrado público para la colocación de pasacalles de publicidad preelectoral.
Artículo 2º: Los Partidos y Agrupaciones Políticas serán responsables de la preservación de las columnas de alumbrado utilizadas y al momento de la finalización de la campaña deberán encontrarse en el mismo estado que al inicio de la misma. Quienes hubieran colocado pasacalles deberán proceder a descolgarlos hasta cinco días posteriores a finalizado el acto comicial, excepto aquellos casos en que deba regirse por lo establecido por la Ley Electoral.
Artículo 3º: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día 19 de Agosto de 1991.-
Artículo 4º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno. Marciano Robles
Presidente
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Juan Eduardo Lazzaro
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