El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese la aprobación automática del cuadro tarifario que aplique CEPRAL a los consumos de energía eléctrica, siempre que los mismos no resulten superiores al cuadro tarifario oficial de E.S.E.B.A. S.A. o Empresa similar que la suplante, para periodos iguales.
Artículo 2º: En caso contrario las tarifas deberán ser aprobadas previamente por el H.C.D.
Artículo 3º: CEPRAL deberá presentar previo a su vigencia, al H.C.D. y al Departamento Ejecutivo, los nuevos cuadros tarifarios cada vez que se produzcan modificaciones, para acceder a lo dispuesto en el Art. 1º.
Artículo 4º: Quedan homologados los cuadros tarifarios aplicados por CEPRAL hasta la fecha, siempre que se encuadren en lo establecido en el Art. 1º.
Artículo 5º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 6º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|