El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Derógase el artículo 2º de la Ordenanza Tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 1987, vigente al día de la fecha, que faculta al D.E. a incrementar bimestralmente los valores según los índices de aumento del costo de vida (nivel general), publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta tanto se sanciones el presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos y sus respectivas Ordenanzas Impositivas para el Ejercicio Fiscal 1989.
Artículo 2º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Enero mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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