El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase del pago de Derechos de Construcción a los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes disposiciones:
1)Que sean propietarios de un único inmueble destinado a vivienda propia y/o de su grupo familiar.
2)Que dicho inmueble no exceda de 70 m2 cubiertos de edificación incluyendo galerías y espcacios semicubiertos.
3)Que las características del inmueble se ajusten a la categoría E, conforme lo dispuesto por la Ley de Revalúo Provincial N° 5.738.
4)Que el ingreso del grupo familiar no exceda la suma de pesos argentinos seis mil ($a 6.000), al 31 de Marzo de 1984. El que será actualizado según el índice suministrado por el INDEC ú organismo que eventualmente lo reemplace correspondiente a la mano de obra del personal de la construcción.
Artículo 2°: Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Artículo anterior a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia, por la solicitud de permiso de edificación y croquis de la vivienda construida; en las condiciones que establezca la reglamentación que dictará el D.E.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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