El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase el precio de las entradas al Camping Municipal en los siguientes valores:
a) |
Colectivos, ómnibus y camiones…………… |
$a 240.-c/u |
b) |
Casillas rodantes y remolques……………… |
$a 240.- |
c) |
Automóviles……………………………………. |
$a 150.- |
d) |
Motos o motonetas…………………………… |
$a 70.- |
e) |
Peatones y/u ocupantes de vehículos…….. |
$a 50.- |
f) |
Parrillas y mesas……………………………… |
$a 90.- |
g) |
Instalación de Carpas……………………….. |
$a 240.- |
h) |
Menores de 3 a 12 años…………………….. |
$a 25.- |
i) |
Contingentes escolares……………………… |
$a 10.- |
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Las tarifas b y g rigen desde el 1° al 5° día, del 6° al 10° $a 220 por día, del 11° al 15° $a 170 por día y a partir del día 16° $a 150 por día.
Artículo 2º: Exceptuase del pago previsto en el Art. 1°, inc. e) a los residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz, que acrediten su condición de tal.
Artículo 3º: Las tarifas establecidas en el Art. 1°, tendrán vigencia durante la tempo-rada 1984 – 1985.
Artículo 4º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Oscar Alberto Ponti Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº 056/84