El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase el precio de las entradas al Camping Municipal en los siguientes valores:
a) | Colectivos, ómnibus y camiones…………… | $a 240.-c/u |
b) | Casillas rodantes y remolques……………… | $a 240.- |
c) | Automóviles……………………………………. | $a 150.- |
d) | Motos o motonetas…………………………… | $a 70.- |
e) | Peatones y/u ocupantes de vehículos…….. | $a 50.- |
f) | Parrillas y mesas……………………………… | $a 90.- |
g) | Instalación de Carpas……………………….. | $a 240.- |
h) | Menores de 3 a 12 años…………………….. | $a 25.- |
i) | Contingentes escolares……………………… | $a 10.- |
Las tarifas b y g rigen desde el 1° al 5° día, del 6° al 10° $a 220 por día, del 11° al 15° $a 170 por día y a partir del día 16° $a 150 por día.
Artículo 2º: Exceptuase del pago previsto en el Art. 1°, inc. e) a los residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz, que acrediten su condición de tal.
Artículo 3º: Las tarifas establecidas en el Art. 1°, tendrán vigencia durante la tempo-rada 1984 – 1985.
Artículo 4º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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