El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: 
ORDENANZA
 Artículo 1º: Incrémentese  el Cálculo de Recursos correspondientes al año 1984, en virtud del  convenio firmado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de  Buenos Aires para la terminación y ampliación de cuatro (4) viviendas y  construcción de otras cuatro (4) en la localidad de Los Cardales,  Partido de Exaltación de la Cruz, en la suma de $a 2.000.000 (pesos arg.  dos millones), que serán imputados a la finalidad
    1-2-2-26  VIVIENDAS LOS CARDALES      $a 2.000.000
Artículo 2º: Amplíase el Presupuesto General de Gastos con los fondos provenientes del Art. 1°, con la siguiente imputación:
    2-5-28- VIVIENDAS LOS CARDALES         $a 2.000.000
Artículo 3º: Comuníquese al D. E.
Dada  en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los  veintiocho    días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y  cuatro.-
| Marciano RoblesPresidente
 Honorable Concejo Deliberante
 Exaltación de la         Cruz
 | Oscar Alberto PontiSecretario
 Honorable Concejo Deliberante
 Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº  060/84