El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incrémentese el Cálculo de Recursos correspondientes al año 1984, en virtud del convenio firmado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la terminación y ampliación de cuatro (4) viviendas y construcción de otras cuatro (4) en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, en la suma de $a 2.000.000 (pesos arg. dos millones), que serán imputados a la finalidad
1-2-2-26 VIVIENDAS LOS CARDALES $a 2.000.000
Artículo 2º: Amplíase el Presupuesto General de Gastos con los fondos provenientes del Art. 1°, con la siguiente imputación:
2-5-28- VIVIENDAS LOS CARDALES $a 2.000.000
Artículo 3º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|