El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Procédase al arreglo de todas las chapas indicadoras de calles que se encuentren deterioradas, en la ciudad de Capilla del Señor.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 3º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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