El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Soldado Malvinense” a la parcela inmediata de la arteria de F. Rojo, desde L.N. Alem hasta su finalización.
Artículo 2º: Facúltase al D.E. a concretar el hecho de imposición con un acto conveniente, acorde al homenaje pretendido.
Artículo 3º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|