Corresponde a Expediente Nº 4036-1547/25 HCD.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
Ordenanza
ARTÍCULO 1° Sera requisito obligatorio previo a cualquier modificación que se introduzca en el Código de Zonificación o de la Planeamiento Territorial, la realización de una audiencia publica de libre acceso a la comunidad.- A la misma deberá citarse a participar expresamente a las entidades intermedias (sociedades de fomento, asociaciones profesionales, sociedad rural, Unión Industrial, etc.) a los medios de comunicación y a la comunidad en general, debiendo asimismo ser transmitida por medios audiovisuales.- La Audiencia será informativa y no vinculante. –
ARTÍCULO 2° En dicha audiencia publica el Departamento Ejecutivo deberá realizar una exposición técnica de la modificación, sus implicancias y consecuencias, así como la planificación involucrada.- Asimismo se permitirá a las entidades y ciudadanos que así lo requieran previamente a realizar exposiciones al tema. –
ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo reglamentara los aspectos no contemplados en la presente.-
ARTICULO 4º De forma .-
DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-
Registrado como Ordenanza N° 3.100/25