Corresponde Expediente N°4036-1524/2025-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Crease el Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionará en el predio ubicado en Arroyo de la Cruz actualmente cedido a la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo.-
ARTICULO 3º Exímase por un plazo de dos años a los productores que participen del mercado del pago de todo tipo de tasas municipales (Habilitación, derechos de construcción, seguridad e higiene, servicios generales, etc.) a fin de fomentar su rápido desarrollo y crecimiento.
ARTICULO 4º Los productores, nucleados en el Mercado Concentrador, proveerán de forma gratuita frutas y verduras de producción local, que allí se comercialicen, al Hospital Municipal y sus dependencias y al Hogar de Niños Pequeño Hogar Exaltación, pudiendo ello ampliarse a otras instituciones, en el convenio referido.
ARTICULO 5º El convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco.
Registrado como Ordenanza N°3102/25.-