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Ordenanza Nº 072/84 – Apertura de Calles Declarando afectacion de Bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase a los bienes de Nomenclatura Catastral Circunscripción I- Sección D- Quinta 4 – Parcelas 5,6,31 y 32, preventivamente afectados a futura apertura de calles.

Artículo 2º: Las citadas parcelas tendrán restricción total de edificación y modificación del estado parcelario.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  072/84

Ordenanza Nº 071/84 – Derechos de Construccion Eximiendo pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de derechos de construcción a los propietario de edificaciones construidas o a construir comprendidos dentro de las siguientes condiciones:

1.1    La edificación a construir o empadronar estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente por el propietario y/o grupo familiar.
1.2    El beneficio será otorgado por única vez .
1.3    La edificación podrá tener como superficie cubierta máxima 70 m2, computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalente al 50% de la superficie cubierta.
1.4    La suma de superficies semicubiertas computadas no podrá (según el punto 3) exceder el 25% de la superficie cubierta.
1.5    La edificación estará comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 o 103a de revalúo (Ley 5738).
1.6    El propietario acompañará con la documentación a presentar el formulario 103 o 103ª de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad, el que quedará agregado al Expediente, o una fotocopia del mismo autenticada para este fin por la Oficina Municipal correspondiente.
1.7    El ingreso del grupo familiar no exceda de tres sueldos mínimos mu-nicipales correspondientes al mes inmediato anterior a la presentación, de lo que quedará constancia por fotocopia de liquidación de haberes, certificada por repartición municipal interviniente , en caso de trabajador en relación de dependencia o jubilado; por declaración jurada en caso de trabajador independiente.

Artículo 2º: Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 1° a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia, por la solicitud de permiso de edificación y croquis de la vivienda construida; en las condiciones que establezca la reglamentación que dictará el D.E.

Artículo 3º:
Las obras estarán sujetas a inspección por parte de la Municipalidad.

Artículo 4°:
Derógase y déjase sin ningún efecto todas las anteriores Ordenanzas y/o disposiciones que no se ajusten a la presente.

Artículo 5°:
Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  071/84

Ordenanza Nº 070-84 – Calle Sdo. Malvinense Designacion Nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Soldado Malvinense” a la parcela inmediata de la arteria de F. Rojo, desde L.N. Alem hasta su finalización.

Artículo 2º: Facúltase al D.E. a concretar el hecho de imposición con un acto conveniente, acorde al homenaje pretendido.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  070/84

Ordenanza Nº 065/84 – Calles Arreglo chapas indicadoras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Procédase al arreglo de todas las chapas indicadoras de calles que se encuentren deterioradas, en la ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  065/84

Ordenanza Nº 069/84 – Calle Concejal Lazzaro Designacion nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Concejal Angel Lázzaro” a la calle, segunda parcela de la calle F. Rojo, naciente en Leandro N. Alem hasta el término de su trazado.

Artículo 2º: El D.E. conjuntamente con la Presidencia del H.C.D. tramitarán todo lo relativo a la imposición.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  069/84

Ordenanza Nº 068/84 – Dadores de Sangre Creando Banco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. para la creación de un banco de dadores de Sangre en el Partido de Ex. de la Cruz.

Artículo 2º: La implementación de lo establecido en el Art. 1°, se realizará a través del Hospital San José y las Salas de Primeros Auxilios del Partido.

Artículo 3º: Corresponderá en la implementación de la Ordenanza la organización de un fichero actualizable cada seis meses, de los dadores voluntarios, para su chequeo y revisación con el fin de controlar el estado de salud, y su condición de tal.

Artículo 4°: Cuando los dadores, en su condición de tal, deban trasladarse fuera del partido de Ex. de la Cruz, para un acto de donación, los gastos de traslado le corresponderán al Municipio; pagando los mismos contra entrega de comprobante del acto realizado.

Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, se obtendrán de la partida correspondiente a Salud Pública.

Artículo 6°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  068/84

Ordenanza Nº 066/84 – Campo de Deportes Facultando estudios para construccion de tribunas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a realizar los estudios de factibilidad para la construcción de tribunas y plateas en la cancha de fútbol del Campo de Deportes Municipal.

Artículo 2º: La cantidad y las características técnicas deberán ajustarse a las exigencias mínimas requeridas por la entidad rectora de la práctica de fútbol, para que dicho campo se pueda utilizar para jugar torneos regionales.

Artículo 3º: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  066/84

Ordenanza Nº 067/84 – Calles Modificacion ejes divisorios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificar el eje divisorio del nombre de calles actual, que es 25 de Mayo por Libertador General San Martín, única calle que divide los sectores desde las vías del ferrocarril hasta el Partido de Campana.

Artículo 2º: Respetando las que ya tienen nombres tradicionales de próceres, no dejar ninguna calle de la zona urbana y alrededores sin nombre y número, colocándoles el de antiguos pobladores o pioneros del lugar, honrando de esta forma su personalidad o su obra.

Artículo 3º: Los nombres elegidos por pobladores actuales, por medio de la Delegación Municipal de Los Cardales y Entidades de bien público serán luego sancionados por el H.C.D.  y cambiados únicamente en el futuro por el mismo.

Artículo 4°: Todo futuro loteo o subdivisión de tierra que se realice, y cuyas calles no tengan continuidad con las existentes, deberán al aprobarse los mismos, colocar nombres futuros.

Artículo 5°: Realizar planos actualizados, con los nombres correspondientes a sus calles y tenerlos presentes en la Delegación Municipal, Destacamento de Policía, Correo u otras dependencias u oficinas públicas, para conocimiento de la población.

Artículo 6°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  067/84

Ordenanza Nº 063/84 – IVBA Donacion de Terreno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de un conjunto habitacional por Rentas Generales de la Provincia en un lote de terreno ubicado en Capilla del Señor, designado en el plano de subdivisión N° 31-26-83, como Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 1, manzana 5a con superficies de 28.802.72 m2 y 1042.29 m2 respectivamente.

Artículo 2º:
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante notario designado al efecto por la Municipalidad, o por el Notario Superior de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.

Artículo 3º:
Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho    días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  063/84

Ordenanza Nº 064/84 – Utilidad Pública Declaración lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los lotes designados catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 161, Parce-las 12 y 13, ubicados en la intersección de las calles Pueyrredón y 9 de Julio de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: El valor de la erogación que indica el Art. 1° será el que resulte de la ta-sación de la oficina provincial competente o del Tribunal de Tasaciones de la Nación considerando los lotes como libres de mejoras.

Artículo 3º: Los gastos que demande el Art. 1°, serán imputados a la cuenta designada a tal fin

Artículo 4°: Comuníquese al D. E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  064/84