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Ordenanza Nº 3109-25 – Escrituracion Social a favor de Almada Gisela Agustina.-

Corresponde Expediente N°4036- 1562 /2025-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 143, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 031-023339-0, Matricula 031-9039 ubicado en la Localidad de Parada Robles, Partido de Exaltacion de la Cruz, según expediente 4036-64216-2025 a favor de la señora Almada Gisela Agustina, DNI Nº 43.018.037, quien lo adquirio por contrato de donación a titulo gratuito del titular del dominio el Sr. Schiavone, Vito y su esposa.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciseis días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.

Registrada como Ordenanza N° 3109/25.-

Ordenanza Nº 3108-25 – Escrituracion Social a favor de Garay Gabriela Guillermina.-

Corresponde Expediente N°4036- 1565/2025-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 62, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 031-012219-0 del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-62959-2025 a nombre de Garay, Gabriela Guillermina.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciseis días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.

Registrada como Ordenanza N° 3108/25.-

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3107-25 – Escrituracion Social a favor de Vargas Jose Luis.-

Corresponde Expediente N°4036- 1524/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección Q, Manzana 14, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 031-23697-7 del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-29857-2013 a nombre de Vargas, Jose Luis.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciseis días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.

Registrada como Ordenanza N° 3107/25.-

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3106-25 – Autoriza Concesion Predio Camping al Club Social

Corresponde Expediente Nº 4036-1580-25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a entregar en CONCESIÓN el predio del CAMPING MUNICIPAL de Capilla del Señor, a favor del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CAPILLA, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo el legajo N° 246641, N° de Expediente 28706/19, por el término de 5 (cinco) años, a partir de la promulgación de la misma.-

ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a formalizar con los Representantes del Club la firma de los Convenios Respectivos, los cuales se anexarán al Expediente Administrativo respectivo.-

ARTÍCULO 3° DEROGAR, toda otra Norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 4° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N° 3106/25 .-

 

 

 

 

Decreto Nº 02-25 Puesta en vigencia ordenanza 3105-2025

Corresponde Expediente N° 4036- 1581 /2025-HCD

VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto ley 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente 4036-1548/2025, este Cuerpo aprobó al Ordenanza Nº 3105-2025, en la Sesion Abierta del dia 19 de Agosto de 2025, sobre la Creacion del Sistema de Guardias Veterinarias.-
Dicha norma, fue notificada al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme cargo impuesto en fecha 20 de agosto de 2025, mediante el expediente 64763-2025.-
Que el Departamento Ejecutivo ha ensayado un veto para la mencionada normativa, el cual fuera notificado a este Cuerpo el dia 09 de septiembre de 2025, conforme el cargo impuesto y recepcionada a las 13:05 horas, mediante el expediente Nº 1579-2025.-
Que de la lectura del Articulo 108 inciso 2º, corresponde al Departamento Ejecutivo …”Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez (10) dias hábiles de su notificación.- Caso contrario, quedaran convertidas en ordenanzas”.-
Ahora bien y la fecha en que se recepciona por este Cuerpo el veto suscripto por el Departamento Ejecutivo, debemos destacar que, conforme dictamino la Asesoria General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tiene dicho que: “Sin perjuicio que el citado texto legal no contiene disposición expresa acerca de la forma en que el intendente debe ejercer esa atribución de veto, este Organismo Asesor ha sostenido en numerosos precedentes que el Departamento Ejecutivo debe devolver el proyecto de ordenanza con las observaciones dentro del plazo de diez dias hábiles (Dictamen de la Asesoria General de Gobierno- citado en el Decreto 869/23 – HCD Arrecifes)”.-
De la simple contabilización de dias, esta situación legal fenecio el dia 03 de septiembre de 2025, por ello y de la simple lectura, de las cuestiones objetivas enmarcadas en la norma, es dable destacar que el veto notificado, se presento de forma extemporánea.-
Consecuentemente, corresponde considerar que la Ordenanza Nº 3105/25 sobre la Creacion de Sistema de Guardias Veterinarias se encuentra tácitamente promulgada.-

Por ello; En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,

DECRETA

ARTÍCULO 1° Tengase por promulgada tácitamente en su totalidad la Ordenanza N° 3105/2025, aprobada en la Sesion Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2025y notificada al Departamento Ejecutivo Municipal el dia 20 de agosto de 2025.-

ARTÍCULO 2° Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo correspondiente y su publicación dejando sin efecto el Decreto Nº 537-2025, por cuanto su notificación a este Honorable Cuerpo, se realiza una vez vencido el plazo de diez dias hábiles previsto en el articulo 108, inciso 2º del Decreto Ley 6769/58.-

ARTICULO 3º Comuniquese, publíquese, registrese y archivese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciseis días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco.-

Registrado como Decreto N° 02/2025.-

Ordenanza Nº 3105-25 – Guardias Veterinarias

Corresponde Expediente Nº 4036-1548/25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Crease el sistema de Guardias Veterinarias de Emergencia en el municipio de Exaltación de la Cruz. –

ARTICULO 2° Las guardias veterinarias tendrán como objetivo brindar atención medica de emergencia a mascotas, incluyendo perros, gatos y otras especies domésticas, entre las 20 horas y las 8 am del día siguiente, hasta como los fines de semana y días feriados, lo que podrá ser precisado en la reglamentación.

ARTICULO 3º La atención en las guardas veterinarias será realizada por profesionales veterinarios debidamente registrados y habilitados para ejercer su profesión. –

ARTICULO 4º Los servicios ofrecidos por las guardias veterinarias comprenderán, al menos, la atención medica de urgencia y primeros auxilios para mascotas accidentadas o en estado crítico, así como el tratamiento de aquellas cuestiones que requieran atención inmediata. –

ARTICULO 5º Los honorarios de las consultas, estudios y prácticas que se realicen a las mascotas dentro de las guardias veterinarias, serán, a cargo de los responsables de los animales atendidos.

ARTICULO 6º El departamento ejecutivo municipal, invitara a los profesionales veterinarios que se desempeñen en el distrito a sumarse a participar del sistema, conformando un listado. Procederá así mismo a conformar un calendario de turnos, con los dias de sema y fin de semana en que cada uno de los profesionales se ponga a disposición, sin que exista un mínimo ni un máximo de das. Dicha información deberá publicarse en la página web del municipio, facilitándose a los medos de comunicación y estar a disposición del CAV. –

ARTICULO 7º  Exímase del pago de las tasas municipales a los profesionales veterinarios que se sumarse a participar del sistema. –

ARTICULO 8º El Honorable Concejo Deliberante autoriza al departamento ejecutivo municipal a celebrar los convenios necesarios con los/las profesionales veterinarios y establecimientos habilitados, tanto públicos como privados, que se requiera para el funcionamiento del programa de Guardias Veterinarias. Asimismo, a suscribir un convenio de colaboración con la asociación profesoral que los nuclea, devenido comunicar de ella a este cuerpo. –

ARTICULO 9º Establece que la línea telefónica del centro de apoyo vecinal (CAV) será un canal d acceso al sistema, debiendo estar el personal informado sobre los turnos y profesionales disponibles en cada momento. –

ARTICULO 10º El area de zoonosis será la responsable de coordinar y administrar el programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 11º Sera obligatoria la participación en el sistema de Guardias Veterinarias para todos aquellos profesionales que sean proveedores del municipio y que participen del programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 12º Invítese a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y bienestar animal a colaborar y participar en el desarrollo del programa de Guardias Veterinarias.

ARTICULO 13º Establézcase un plazo de 90 dias, contados a partr de la promulgación de la presente ordenanza, para la puesta en marca del Sistema de Guardas Veterinarias. –

ARTICULO 14º De forma. –

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 19 dias del mes de AGOSTO de 2025. –

Registrado como Ordenanza N° 3105/25

Ordenanza Nº3104-25 – Excepción a la Zonifcacion – CLUB HYP

Correspondiente Expediente N°4036- 1574/25-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: EXIMASE del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Asociación Civil Club Honor y Patria, con domicilio en la calle Rivadavia 469 de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catrastal es Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcelas 11 a y 12 a, sobre los puntos 2.2.2.2.1 – largo menos 20 dividido 2, zonificación RDM (Residencia Dominante Densidad Media) en el fondo, autorizando que el espacio contemplado quede en su frente, hacia la calle José Serapio Sosa.- Autorizase al mismo del Retiro de Frente Obligatorio (RFO) y Retiro Lateral (RL). –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 19 dias del mes de AGOSTO de 2025. –

Registrado como Ordenanza Nº 3104/25.-

Ordenanza Nº3103-25 Excepcion a la Zonificacion.- Lanzillotti – Plaza del Encuentro

Corresponde Expediente N°4036-1568/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONSEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. LANZILLOTTI, José Luis, Titular del Documento Nacional de Identidad Numero 16.828.512, el PERMISO PRECARIO DE USO DE ESPACIO PUBLICO, para la explotación de un puesto ambulante de pochoclos y algodón de azúcar, que se ubicara en las adyacencias de la Plaza del Encuentro, Parada Robles, del Partido de Exaltación de la Cruz (Conf. Arts. 151 y conc. del Reglamento Interno, Art. 56 LOM).-

ARTÍCULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Cinco días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3103/25.

Comunicación Nº 01-2025 – 80 Aniversario Iglesia Ev. Casa de Dios

Corresponde Expediente N°4036- 1561/2025-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, saluda y felicita a la Iglesia Cristiana Evangélica “Centro Cristiano Casa de Dios”, en la Celebración del 80 Aniversario de su existencia, resaltando la importancia y dignidad que tienen todos y cada uno de ellos en el engrandecimiento y progreso de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho del mes de Julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Comunicación N° 01/25.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3102-25 – Mercado Concentrador.-

Corresponde Expediente N°4036-1524/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionará en el predio ubicado en Arroyo de la Cruz actualmente cedido a la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 3º Exímase por un plazo de dos años a los productores que participen del mercado del pago de todo tipo de tasas municipales (Habilitación, derechos de construcción, seguridad e higiene, servicios generales, etc.) a fin de fomentar su rápido desarrollo y crecimiento.

ARTICULO 4º Los productores, nucleados en el Mercado Concentrador, proveerán de forma gratuita frutas y verduras de producción local, que allí se comercialicen, al Hospital Municipal y sus dependencias y al Hogar de Niños Pequeño Hogar Exaltación, pudiendo ello ampliarse a otras instituciones, en el convenio referido.

ARTICULO 5º El convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3102/25.-