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Decreto N°07-24 – Renuncia Concejal Mendes Diz (asume banca Sanchez Andrea Fabiana)

Capilla del Señor, 06 de Diciembre de 2024.-

VISTO:
La renuncia presentada por la Concejal del Bloque Juntos Por el Cambio, Ana María Mendes Diz. La certificación emitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires con el listado de los candidatos titulares y suplentes electos en la elección general de 2023.

CONSIDERANDO:
Que, dicho pedido se formula por motivos estrictamente de salud. Que, es deber de este Cuerpo expedirse sobre lo peticionado. Entendiendo atendibles los motivos esgrimidos por la concejal.
Que, asimismo, corresponde disponer el reemplazo de la concejal renunciante, de conformidad con los lineamientos de la Ley 14.848 de “Paridad de Género”. Atento ello, corresponde tener presente que la referida norma ha sido resultado de la aplicación de la manda constitucional del Art. 37 de la Constitución Nacional en tanto garantiza “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos”
Que de la exposición de motivos de la Ley 14.848 se desprende con claridad que su objetivo es lograr la participación efectiva de las mujeres no solo en el plano electoral (lista de candidatos) sino en el ejercicio de los cargos de representación.
Del Artículo 1 de la citada norma se desprende que “la presente Ley tiene por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires”. La norma refiere a la participación “en los cargos”, y los cargos no son las candidaturas, que no pasan de la mera expectativa.
Por su parte, el Art. 7 de la Ley 14.848 establece que “Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109.”
Que se han dictado numerosos fallos judiciales en tal sentido, interpretando que el orden de reemplazo, ante la renuncia de una legisladora mujer, debe ser ocupado por la siguiente mujer, en el orden en que han sido electas.
Así, se ha resuelto “Que, en tal sentido, el mentado artículo 122, aun cuando no fuera reformado por la Ley de Paridad de Género, manteniendo su texto en cuanto a la automaticidad del orden de lista para el reemplazo, debe interpretarse de manera armónica con la misma en atención a que forma un conjunto entrelazado de normas que regulan la materia en estudio; ello así por cuanto, “en la interpretación de la ley debe comenzarse con la ley misma y adoptando como pauta hermenéutica a la sistemática, confrontando el precepto a interpretar con el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. No debe olvidarse la presunción de coherencia que reina en el sistema de normas. La interpretación debe efectuarse de tal manera que las normas armonicen entre sí y no de modo que se produzcan choques, exclusiones o pugnas entre ellas” (SCBA. causas: Ac. 32771 “J.A.R.”, sent. 21-IX-1984; Ac. 46992 “Mograbi” sent. 15-III-1994; Ac. 55689 “Banco Local Cooperativo Limitado” sent. 28-II-1995; Ac. 50866 “Empresa Constructora ECBA” sent. 17-II-1998; Ac. 67487 “Enrique” sent. 14-II-2001; Ac. 87609 “A.E.” sent. 13-IV-2005; C. 98327 “Parodi” sent. 1-IX-2010; C. 100180 “Ohaco” sent. 2-III-2011; entre muchas otras.)” (autos “LA ROSA MARIA ANGELA Y OTRO/A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata)
Que, en igual sentido, en el citado proceso, se ha expedido la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata: “El orden de prelación del artículo 122 de la ley 5109 no puede interpretarse sino con referencia a esa condición y sujeto, por cierto, al que corresponda al candidato a sustituir, siempre guardando el orden sucesivo establecido (conf. norma cit.) pero alternado por género, si ello así fuere necesario para su sufragio (conf. ley 14.848).
Es que, la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, no sólo incorporó la regla de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y partidarios (art. 37) poniendo a cargo del Congreso dictar medidas de acción positiva para garantizarla (art. 75 inc. 23) sino que, además, asignó jerarquía constitucional a varios tratados y convenciones Internacionales de Derechos Humanos que cuentan –en lo que aquí interesa- con previsiones tendientes a la protección de los derechos políticos de las mujeres (art. 75 inc. 22), entre los que procede mencionar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 7 y 21); la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 23 y 24); el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 5, 25 y 26), la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) (arts. 1, 2, 3, 4, 7 y cc.) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (art. 2).”
“…una vez dictada la ley de paridad de género, en la Provincia de Buenos Aires, su interpretación ha de responder a los antecedentes que la han impulsado y a los propósitos que la informan, en esta materia, sin retacearla en una aplicación parcial y delimitada a un solo tramo del proceso electoral, cuando de sus términos surge con claridad la incorporación de la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires y su vigor aplicativo a toda lista que obtenga dos o más escaños en los comicios respectivos. Puede seguirse de allí, sin dificultad sino como derivación razonada y razonable de la norma, que el plexo jurídico legal que rige al proceso electoral, su culminación y resultados como sistema -en cuanto al caso respecta las leyes 5106 y 14086, conf. ley 14848- se nutre -entre otros valores- del principio estructural de paridad de género que lo atraviesa, en los distintos tiempos que lo conforman que comprende -en el caso- la constitución e integración del poder legislativo con el efectivo acceso a los cargos que lo componen, sin que sea admisible que, a expensas de una lectura gramatical y sesgada de un precepto, resulte factible prescindir de su operatividad.”
Que en ese mismo sentido se han expedido numerosos municipios, estableciendo el principio de reemplazo, respetando el orden de las listas, respetando el cupo.-
Que resulta una conquista histórica para la participación de la mujer en los órganos de decisión, la sanción de la Ley de Paridad de Género y sus nobles finalidades se verían profundamente frustradas si dicha paridad solo se acotara a la conformación de listas, pero no al efectivo ejercicio de los cargos, que es lo que en el fondo las normas citadas han buscado consagrar.
En tal sentido, en estricta aplicación de la normativa citada, analizada desde el prisma de progresividad que establece la constitución Nacional, corresponde designar como reemplazo de la concejal renunciante a la siguiente concejal de la lista, con respeto del género, es decir, a la Sra. Andrea Fabiana Sanchez.-

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1° ACEPTESE, la renuncia presentada por la Concejal ANA MARIA MENDES DIZ, titular del DNI Nº 04.934.164, al cargo de Concejal para el que hubo sido electo en las elecciones del año 2023, para el periodo 2023-2027; a partir del día 29 de noviembre de 2024.-

ARTÍCULO 2° HABILITESE, a partir del día 06 de diciembre de 2024, la incorporación de la Concejal que corresponda, de acuerdo al orden de la lista, y respetando el género.-

ARTÍCULO 3° INCORPORESE, como Concejal del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha enunciada en el artículo anterior y tómese juramento de rigor a la Concejal ANDREA FABIANA SANCHEZ, titular del DNI Nº 21.837.898, consagrada en las elecciones del año 2023, quien resulta ser la remplazante legal de la Concejal renunciante, de acuerdo a lo dispuesto oportunamente por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4° Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cumplido, archívese.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los SEIS dias del mes de Diciembre de 2024.-

Registrado como Decreto N°07/24.-

 

 

 

Ordenanza Nº 3085 -24 – PRESUPUESTO 2025

Corresponde a expediente Nº 4036-1510/24.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

PRESUPUESTO 2025

ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($28.516.471.890) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2025, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, objeto del gasto, finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 224.119.347,00.-
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 28.292.352.543,00-
TOTAL $ 28.516.471.890,00

ARTÍCULO 2° ESTIMAR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($28.516.471.890) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 945 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de Área, hasta el cargo de Director General.-

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias

1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaria de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaria de Higiene Urbana
5) Secretaria de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaria de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad y Asuntos Legales
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social

Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área especifica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal. Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante con remuneración equivalente a la del personal administrativo, clase 3, grado D.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-

ARTÍCULO 7° Establécese los siguientes valores mínimos, para los conceptos que se detallan a continuación:

tabla1 Ordenanza Nº 3085 -24 - PRESUPUESTO 2025
tabla2 Ordenanza Nº 3085 -24 - PRESUPUESTO 2025

Traslado y salida / emergencia personal médico $ 28.000

ARTÍCULO 8° Establecer el pago de una bonificación por presentismo para todo el personal de planta permanente y temporaria en el 7% del sueldo básico. Excluyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales.

ARTÍCULO 9° Establecer el pago de una bonificación del 20% sobre el sueldo básico del personal de enfermería (Auxiliar, profesional y licenciado).
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de recolección de residuos.
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de los Jardines Maternales (Docente y auxiliares).
Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.

ARTÍCULO 10° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –

ARTÍCULO 11° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2025.-

ARTÍCULO 12° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-

ARTÍCULO 13° Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Todo trabajador deberá subir de categoría, al menos, una vez cada 3 años.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
Los haberes del personal del sistema de salud deberán aumentar, como mínimo, conforme el aumento mensual del IPC Salud, publicado mensualmente por el INDEC, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El departamento ejecutivo deberá informar mensualmente al HCD cada uno de los aumentos que se le otorguen al personal, se otorguen o no.

ARTÍCULO 14° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, de acuerdo al siguiente detalle, excluyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales:

Certificado de estudio 1,5%
Titulo Secundario 2,5%
Titulo Auxiliar de Enfermeria 4%
Titulo profesional de enfermería 4%
Titulo Licenciado en enfermería 4%
Titulo Terciario en general 4%
Titulo Universitario 5%.-

ARTÍCULO 15° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en 12 haberes de la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –

ARTÍCULO 16° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en 3 haberes de la Categoría Grupo Administrativo/ Docente, Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.-

ARTÍCULO 17° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran. –

ARTÍCULO 18° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 19° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-

ARTÍCULO 20° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-

ARTÍCULO 21° Establécese un reconocimiento honorífico equivalente al CIEN POR CIENTO 100% del salario básico del personal grupo técnico, clase 2, grado D, con 30 horas semanales, vigentes a partir del 1º de enero de 2025, destinado a los Ex – combatientes de la Guerra de Malvinas, oriundos del partido de Exaltación de la Cruz o residentes en este partido al momento de la presente.

El reconocimiento honorífico será compatible con cualquier otro beneficio otorgado por el gobierno Nacional o Provincial, o con lo beneficios otorgados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
El departamento Ejecutivo preverá la Partida destinada a los fines previstos en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 22° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 23° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar, en el período 2025 el pago de contratos celebrados en el Ejercicio 2024 y anteriores.

ARTÍCULO 24° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización transitoria de fondos con afectación específica o solicitar adelantos de caja cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM. Debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 25° Establecer la incorporación de las siguientes obras autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias: Red de Agua Potable Carlos Lemme, Colocación de Cámaras de seguridad en los accesos a cada uno de los barrios de la ruta Nº 8, Entubamiento canal calle Paraguay Los Cardales, Demarcación Ruta Provincial Nº 192, veredas Barrio Alto Norte, reparación calle Kennedy, Veredas y zanjeos Arroyo de la Cruz, Luminarias Arroyo de la Cruz, Bicisenda sobre la ruta 192 a Arroyo y Ruta 39 hasta el Barrio Esperanza, Plan de contingencias frente a emergencias energéticas que incluyen la adquisición e instalación de un grupo electrógeno en cada bomba de alimentación de red de agua corriente municipal no concesionado.-

ARTÍCULO 26° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro.-

Registrado como Ordenanza Nº 3085 /24.-

Ordenanza Nº 3084-24- Licencia Intendente.-

Corresponde a expediente Nro. 4036-1511/24 HCD

El Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º — OTORGASE licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI, Titular del Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, por licencia anual por vacaciones, durante el periodo 06 de enero de 2025, hasta el 13 de enero 2025.

ARTÍCULO 2º —PONGASE en funciones al Concejal siguiente de la lista Luis Mariano Martin, DNI 20.585.409, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI, mencionada en el articulo 1° (Articulo 15, 2° párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 3º — OTORGASE licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI, Titular del Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, por licencia anual por vacaciones, durante el periodo 03 de febrero de 2025, hasta el 10 de febrero inclusive.

ARTÍCULO 4º — PONGASE en funciones al segundo Concejal de la lista Norma Beatriz Santillán, DNI 22.696.765, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI, mencionada en el articulo 3° (Articulo 15, 2° párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-.

ARTÍCULO 5º — HABILITASE el reemplazo de los Concejales del articulo 2° y 3° que desempeñaran el cargo de Intendente Interino por el Concejal que correspondiere de la lista al partido que pertenece para cumplir su cargo en los términos del art. 16, 17, 18, y 87, 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones estipuladas en el art. 2.

ARTÍCULO 6º — Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales Competentes de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º —DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.-

Registrado como Ordenanza N° 3084/24.-

 

Ordenanza Nº 3083-24 – Compensacion de caminos rurales

Corresponde Expediente N°4036- 1509/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZAR a la firma del convenio de fecha 17 de octubre del año 2024 entre el Sr intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI DNI 25.731.685, en su carácter de Intendente, con domicilio en Rivadavia Nº 411 de la ciudad de Capilla del Señor , por una parte y/o Contreras Hermanos , junto con Víctor Contreras , actúan como subcontratistas de TECHINT Compañía Técnica Internacional , S.A.C.I.-SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A.-UT, con el objeto de la compensación económica por la reparación del Camino Rural 001/2024.-

ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al Departamento ejecutivo Municipal para recibir de Contreras Hermanos y Víctor el importe total , único y definitivo de pesos argentinos como millones trescientos mil (AR$5.300.000) + IVA (en adelante ,”El Monto Adeudado”, a efectos de compensar el gastos deducido de las reparaciones realizadas en el camino rural 001/2024 siendo girados de la cuenta corriente en Pesos Sucursal 7134 de Capilla del Señor .- cuenta Nº253/02, CBU 014005330173400025324, el dinero recibido será destinado “Andonaegui” para realizar las tareas necesarias de mantenimiento.-

ARTICULO 3º COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3083/24.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3082-24 – Consorcio -Ratifica Convenio

Corresponde Expediente N°4036- 1508/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SOCIEDAD RURAL EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su presidente el Señor OSCAR ALBERTO DIEZ y su secretario MAXIMILIANO QUIQUERAN y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LIC.DIEGO EDUARDO NANNI en el marco de la Ordenanza 3052-24 “Creación de Consorcio de Caminos Rurales”.

ARTÍCULO 2° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3082/24.-

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3081-24 – Declara de Interes Municipal Programa Decision Niñez

Corresponde Expediente N°4036- 1492/2024-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Municipal del Municipio de Exaltación de la Cruz el Programa Decisión Niñez impulsado por el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2° Elévese copia de la presente al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, al servicio Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescencias de Zarate y a la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad del Municipio de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 3º Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3081/24.-

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3080-24 – Escrituracion Social a favor de Candre Maria Marcelina

Corresponde Expediente N°4036- 1487/2024-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 08, Partida Inmobiliaria 031-29109 del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-59181-2024 a nombre de Candre María Marcelina, DNI Nº 26.639.347.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3080/24.-

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3079-24 – Modifica Art. 40 Ordenanza 2934-22

Corresponde Expediente Nº 4036- 1480/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 40 de la ordenanza 2934-2022, quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes multas:
a- Por infracción a lo estipulado en los Artículos 10º, 12º y 17º, 12,5 a 75 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial
https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago.-
b- Por Infracción a lo estipulado en Artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 18º 12,5 a 37,5 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago.
Todas las multas serán evaluadas y aplicadas por el Juez de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
En la determinación de los valores de las multas y su automático reajuste, se aplicarán las normas sancionadas por Ordenanza Municipal.”

ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTÍCULO 3° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3079/24.-

 

Comunicacion 02-2024 – Arbolado publico

Corresponde Expediente N°4036- 1483/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACION

ARTÍCULO 1° Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe las causas por las cuales se están extrayendo ejemplares del arbolado publico.-

ARTÍCULO 2° Conforme a lo mencionado en el articulo precedente, adjunte, en el caso de poseerlo, informe escrito y detallado elaborado por un profesional en la materia, en el cual se explicite, de manera individual, las causales de cada una de las extracciones realizadas.-

ARTICULO 3º Informe quien es el responsable de ordenar la extracción de los especímenes arbóreos.-

ARTICULO 4º Adjunte el plan anual de forestación y reforestación previsto en la mencionada ley provincial.-

ARTICULO 5º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrado como Comunicación N° 02/24.-

Ordenanza Nº 3078-24 – Escrituracion Social a favor de Medina Tatiana Rosali

Corresponde Expediente N°4036- 1479/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°  Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 40, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 031-010000-5, Matricula 031-1342 ubicado en la Localidad de Los Cardales, según expediente 4036-60509/2024 a favor de la Sra. Medina Tatiana Rosali DNI Nº 34.479.120 quien lo adquirió por contrato de donación a titulo gratuito del titular de dominio el Sr. Lencina Roberto Daniel y esposa.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3078/24.-