Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 042/94 – Ordenanza Nº 53-92 modificacion Art. 20 inc. k

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 20 de la Ordenanza 53/92 inc. k, el que quedará redactado de la siguiente forma:

JUEGOS ELECTRONICOS, POR CADA UNO , MENSUAL……………….. $   5.
MINIMO MENSUAL…………………………………………………………… $ 35.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  42/94

Ordenanza Nº 041/94 – Inmuebles Adjudicacion definitia -anexos-

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicase en forma definitiva, a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como anexo 1, forma parte integrante de la presente, ubicados en la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, con constitución de Derecho Real de primera Hipoteca, en las condiciones establecidas por el Organismo de Aplicación.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Artículo 3º: Liberase al solo efecto de la Escrituración las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en la presente. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las Escrituras otorgadas.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adjudicar en forma definitiva las viviendas restantes, que tengan pendientes la refinanciación de sus deudas.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 41/94

Ordenanza Nº 040/94 – Ordenanza Nº 53-92 Modificacion Art. 8 inc. b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 8º de la Ordenanza 53/92 inc. b, con vigencia desde la promulgación de la misma, que quedará redactada de la siguiente manera:

     Confiterías Bailables, Boites, y similares, 30% de un sueldo base por mes.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  40/94

Ordenanza Nº 039/94 – Tasas Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago de cantidad de cuotas variables, en función de las posibilidades de cada contribuyente, para las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación Vial, Servicios Sanitarios, Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción, en el marco de planes de regularización de deudas vigentes.

Artículo 2º:  El contribuyente deberá demostrar fehacientemente su imposibilidad de acogerse a los regímenes de facilidades de pago vigentes, y reunir los siguientes requisitos:
a)  Ser propietario de una sola vivienda.
b)  No adeudar la 5º y 6º cuota del año 1994.
c)  Completar un formulario de Declaración Jurada.

Artículo 3º:  Autorizase al D.E. a incluir dentro del presente régimen a aquellos casos no previstos, y también a los que reuniendo las condiciones establecidas en el Artículo 2º, representan una situación social susceptible de ser atendida.

Artículo 4º:  Establécese el ingreso automático al presente régimen de los Jubilados y Pensionados que perciban mensualmente hasta doscientos cincuenta pesos y sean propietarios de una sola vivienda.

Artículo 5º:  Autorizase al D. E. a otorgar facilidades de pago en las condiciones del Art. 1º de la presente Ordenanza a los propietarios de Salas de Vídeo juegos y Confiterías Bailables, por los montos adeudados por el incumplimiento del pago establecido en la Ordenanza 53/92 conforme a los valores fijados en la Ordenanza 40/94 y 42/94. La falta de pago de tres cuotas alternadas o consecutivas del plan acordado hará decaer los beneficios de la presente, pudiendo disponer la clausura preventiva del local.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 39/94

Ordenanza Nº 038/94 – Tasa ABL Adisionando contribucion para Bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Adicionase a la tasa de alumbrado, y conservación de la vía pública en $ 1,50 ( un peso con cincuenta) en forma voluntaria por partida, a partir de la Primera cuota del año 1995. Para hacer efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes, en la boleta anterior.

Artículo 2º:  Incrementase en $70 (setenta pesos), por cuota la Tasa de Seguridad e Higiene para los establecimientos que ocupen un mínimo de 10 operarios y a todos los depósitos industriales de materiales inflamables y/o químicos peli-grosos que no aporten vía Cooperativa CEPRAL a partir del año 1995.

Artículo 3º:  Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en los artículos 1º y 2º serán destinados a financiarlas tareas de los Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, debiendo rendir cuenta de la afectación de los recur-sos en forma semestral al municipio, el no cumplimiento de este artículo puede ser causa de la suspensión del presente beneficio.

Artículo 4º:  Los Bomberos Voluntarios deberán comprometerse a cumplir con las si-guientes tareas:
a)  Deberán asesorar técnicamente al Municipio sobre temas de seguridad y prevención contra incendio, siniestros y/o que dañan el medio ambiente, en las Empresas y/o comercios de Exaltación de la Cruz.
b)  Podrán colaborar con las inspecciones técnicas Municipales en comercios e industrias radicadas en el Partido, informando sobre las conclusiones a la Secretaria de Producción y Medio Ambiente.
c)  Deberán realizar charlas sobre Seguridad e Higiene y prevención de in-cendios en los establecimientos educativos del distrito.

Artículo 5º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes establecidos en el Artículo 2º en aquellos casos que los establecimientos deban abonar la tasa mínima.

Artículo 6º:  Que se especifique como contribución a Bomberos Voluntarios el importe debitado en la boleta.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 38/94

Ordenanza Nº 037/94 – Circulo de Compras Autorizando adhesión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio en adhesión al sistema de Círculos de Compra, Organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarais y equipamientos.

Artículo 2º:  La cuota que se pagará será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme anexo del Convenio.

Artículo 3º:  El Banco Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 273 de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 37/94

Ordenanza Nº 036/94 – MOSP Convenio Plan de Reconstruccion para el Interior

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la concreción de las segunda etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense establecido por Ley Nº 11.376.

Artículo 2º:  El monto del citado convenio asciende a $581.355 (pesos quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco), los cuales se determinarán a la construcción de asfalto y cordón cuneta en las Localidades de Capilla del Señor Para Robles y Los Cardales.

Artículo 3º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emergentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 36/94

Ordenanza Nº 035/94 – Decreto Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase el Decreto Nº 119 del 30 de junio de 1994.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 35/94

Ordenanza Nº 034/94 – Archivo cintas HCD Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Créase un archivo para las cintas magnetofónicas correspondientes a las Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º:  Las grabaciones que tengan más de 1 año pasarán al Archivo donde serán depositadas en lugar seguro creado a tal fin.

Artículo 3º:  Las cintas Originales no podrán salir del Museo bajo ningún concepto. Por tal motivo se permitirá realizar duplicaciones para las personas que asi lo requieran.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 34/94

Ordenanza Nº 033/94 – Dominio Privado incorporando inmueble II-J-18-16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorporase al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de conformidad con los términos de los artículos 2º y 6º del Decreto Ley 9533/80, el bien inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 18, Parcela 16, Plano características 31-11-40.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 33/94