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Ordenanza N°3004-23 Condonación TSH a favor de Alegre Cordoba Maria Luisa

Correspondiente Expediente N°4036-1356/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: CONDONESE la deuda vigente por la tasa de Seguridad e Higiene, comprendida entre las cuotas 7º/2022 a 9º/2023 inclusive, a favor de la contribuyente ALEGRE CORDOBA, MARIA LUISA, en relación al puesto de venta de flores ubicado en las adyacencias de la interseccion de las calles Carlos ¨Pellegrini y San Martin de Capilla del Señor, identificado bajo el Nº de legajo 5.372.-

ARTICULO Nº2: OTORGUESE, durante el resto del ejercicio 2023, la exención de la tasa indicada en el artículo anterior, respecto al mismo contribuyente y legajo. –

ARTICULO Nº3: AUTORIZASE a la agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), a realizar las bajas administrativas correspondientes. –

ARTICULO Nº4: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del 2023.-

Registrada como ORDENANZA Nº 3004/23

Ordenanza N°3003-23 Autorizacion espacio aereo TELECOM ARGENTINA

Correspondiente Expediente N°4036-1315/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a la empresa TELECOM ARGENTINA, CUIT N°30-63945373-8 con domicilio legal en General Hornos 690 de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. –

ARTÍCULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2) Provisión a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita del servicio de conectividad para el servicio de monitoreo.
3) Provisión de Internet Banda Ancha a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a todas las dependencias municipales del sistema de salud del distrito, dependencias policiales y al Espacio Crisálida de Los Cardales (dependencia de Dirección de Genero y Diversidades).

ARTÍCULO 3°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada. –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión. –

ARTÍCULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz. –

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese. –

ARTICULO 7°: DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3003/23.-

Ordenanza N°3002-23Reconocer vecinos de Exaltacion T.O.A.S (conflicto belico Malvinas)

Correspondiente Expediente N°4036-1363/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reconocer a aquellos vecinos de Exaltación de la Cruz que, sin haber entrado efectivamente en combate en el aérea del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), han participado desde el continente, como Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados en el conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982.-

ARTÍCULO 2°: Otorgar un reconocimiento moral en nombre de todos los ciudadanos de Exaltación de la Cruz, en acto público. –

ARTÍCULO 3°:Los mencionados en el Articulo 1º de la presente gozaran de los beneficios impositivos establecidos en el Art.88 de la Ordenanza Fiscal (Tasa de servicios generales y derechos de construcción) y en el Art.24 de la Ordenanza Impositiva (Derechos de oficina y registro de conducir). –

ARTÍCULO 4°: Creese el registro de ex soldados Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados, participantes del conflicto Bélico del Atlántico Sur del año 1982.-

ARTÍCULO 5°: El beneficio establecido en el Articulo Nº3 de la presente, con relación a la eximición al pago de las tasas de servicios generales y derechos de construccion, comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2024.-

ARTICULO 6° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3002/23.-

Ordenanza N°3001-23 Ratificar Convenio Ministerio Seguridad de la Provincia

Correspondiente Expediente N°4036-1358/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFIQUESE el CONVENIO Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado por el Señor ministro Dr. Sergio Alegrando BERNI y la MUNICIPALIDAD de Exaltación de la Cruz, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI, de COLABORACION Y COOPERACION TECNOLOGICA entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ. –

ARTÍCULO 2° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N° 3001/23.-

Ordenanza N°3000-23 Cambio zonificacion lotes Barrio Parque Sakura rev 2 (11)

Correspondiente Expediente N°4036-1348/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desaféctese de Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad (XREbb), a los predios denominados catastralmente como Circ. III, Sección Q, Manzana 1, parcelas 1, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; Manzana 10, pacelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Manzana 13, parcelas 1, 17, 18 y 19; Manzana 20, parcelas 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; Manzana 21, parcelas 12 y 13 Manzana 27, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Manzana 35, parcelas 1A, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; Manzana 36 lotes 18, 19, 20 y 21; Manzana 44 lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 18; Manzana 45 lotes 1 y 2; Manzana 50 lotes 1, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; ; Manzana 52 lotes 1 y 2 Manzana 62 lotes 1, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22A y 24; Manzana 87 lotes 1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Manzana 89 lotes 1, 15, 16, 17, 18 y 19; Manzana 99 lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

ARTÍCULO 2°: Aféctese a zona Eje de Usos Viarios Extraurbano de densidad baja (XEVb) a las parcelas citadas en el Articulo precedente.

ARTÍCULO 3°: Desaféctese de Zona Industrial Dominante (XID) a los predios denomina dos catastralmente como Circ. III, Sección Q, Parcelas 546, 547, 548, 551, 552 B, 553, 627 A y 627 B.-

ARTÍCULO 4°: Aféctese a Zona Residencial Industrial de densidad media baja (RImb) a los predios mencionados en el artículo 3º de la presente norma

ARTÍCULO 5°: DE FORMA. –

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrada como Ordenanza Nº3000/23.-

Resolución Nº12-23- Interes Municipal Proyecto educativo EP Nº21 Los Cardales

Expediente Administrativo N°4036-1364/23-HCD


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO Nº1: DECLARESE de interés Municipal el proyecto educativo “Reduciendo Nuestra Huella de Carbono”, perteneciente a los estudiantes de 4º, 5º y 6º año de la Escuela Primaria Nº 21 “Héroes de Malvinas” de los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz. –

ARTICUILO Nº2: INSTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar prioritariamente en los planes de forestación de plazas, paseos, bulevares y demás espacios públicos urbanos, periurbanos y rurales. –

ARTICULO Nº3: Para dar cumplimiento al Articulo Nº 2 de la presente, crease el Plan de Rescate y Valoración de la Forestación Autóctona del partido de Exaltación de la Cruz.
El mismo deberá:
a) Promover la conservación de las especies nativas, considerando de Valor Natural Municipal a las especies dotadas de interés como curiosidad botánica y de valor como semillero. –
b) Diseñar un plan de plantación y forestación de especies autóctonas. –
c) Analizar la erradicación de especies exóticas en los casos que ponga en riesgo el desarrollo del arbolado nativo y/o genere el desequilibrio de la biodiversidad local. –
d) Realizar un informe anual avalado por un asesor técnico idóneo en la materia, sobre los trabajos realizados y a realizar, relativos a la forestación, extracción, poda o sustitución del arbolado del distrito. –

ARTICULO Nº4: Declárese Árbol Protegido Municipal a aquellos ejemplares arbóreos de especies nativas dotados de interés botánico y ecológico, así también como conservacionistas, que se hallen en predios particulares. –

ARTICULO Nº5: DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días de mes de Octubre del 2023.-

Registrada como Resolución Nº 12/23.-

Resolucion Nº11-23 demarcacion vial, ruta 193 km.28,50 Chenaut

Corresponde Expediente Administrativo 4036-1346/23-HCD

VISTO:
El inminente peligro que subsiste al ingreso y egreso para toda la comunidad educativa de los establecimientos educativos JIRIMM Nº2, EP Nº15, ESS Nº7 ubicados en la Ruta Nacional Nº193 Km.28,50 (Chenaut) de Exaltación de la Cruz, y

CONSIDERANDO:
Que, ese tramo no cuenta con señalizaciones o demarcaciones viales necesarias, como señales de tránsito que alerten a los conductores sobre la presencia de establecimientos educativos. –
Que, apremia brindar seguridad a los niños, niñas, adolescentes, padres, familiares y personal docente y no docente que concurre a los establecimientos educativos. –
Que, la gran circulación de vehículos a alta velocidad que transita continuamente por la mencionada ruta, situación que se agravada por la presencia de camiones y maquinas agropecuarias de gran porte que circulan por el lugar. –
Que, es de suma importancia tomar medidas de seguridad vial a la brevedad para evitar siniestros. –
Que, en materia de seguridad vial son de máxima eficacia los semáforos, rotondas, reductores de velocidad, dársenas asfaltadas para descenso de la ruta e ingreso a las calles laterales y/o carteles que indican la velocidad. –
Que, es importante velar por la seguridad y prevención de accidentes. –
Que, según Ley Nacional 24449, Ley de Tránsito en su Artículo Nº1 ordena se reglamente el uso de la vía pública. –
Que, en la mencionada Ley Articulo Nº51 sobre velocidad máxima, la velocidad precautoria será de 20km/hora en calles cercanas a establecimientos escolares. –
Que, corresponde al Concejo Deliberante legislar en materia de seguridad y control vial de transito en el Partido de Exaltación de la Cruz. –

Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO Nº1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios a fin de colocar en la ruta Nacional Nº193, Km 28,50, las señalizaciones y demarcaciones que consideren para cumplir con las leyes y normativa vigentes. –

ARTICULO Nº2: INSTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, y a través del mismo al área correspondiente, a los efectos se implemente la colocación de sistema de foto multas. –

ARTICULO Nº3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputara a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.-

ARTICULO Nº4: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución. –

ARTICULO Nº5: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar. –

ARTICULO Nº6: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del 2023.-


Registrada como RESOLUCION Nº11/23.-

Decreto Nº 08-23- Banca ciudadano

Capilla del Señor, 05 de octubre 2023.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1°: OTORGUESE, al Sr. JORGE ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I.
Nº13.493.668, con domicilio en calle Chamame 2033, del barrio parque el Remanso, partido de Exaltación de la Cruz; a ocupar la Banca Abierta del Ciudadano, en los términos de la Ordenanza Nº2582/19; en la Sesión Ordinaria a llevarse a cabo el día 17 de octubre del cte. año. –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA. –

Registrado como Decreto N° 08/23.-

Ordenanza Nº2998-23 Excepcion codigo zonificacion a favor de SUAREZ SEBASTIAN

Correspondiente Expediente N°4036-1353/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente para el uso, por el término de un año (1 año) a favor del Señor SUAREZ SEBASTIAN; titular del D.N.I. N°24.938.199, para la instalación de un comercio, rubro “Lavadero de automotores”, sito en la calle Vicente López Nº36, entre Sargento Cabral y Av. San Martin de Los Cardales, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección L, Manzana 126, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 031-027688 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA. –

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre de 2023.-

Registrada como Ordenanza Nº2998/23.-

Ordenanza Nº2997-23 Escrituracion Social a favor de Trejo y Moreno

Corresponde Expediente Nº 4036-1349/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTICULO 1° DECLÁRESE de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V; Sección N; Manzana 76; Parcela 02; Partida Inmobiliaria 031-29080 del partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Nº4036-56239-2023, a nombre de TREJO MARIO ENRIQUE, DNI 28.906.340 y MORENO ERIKA NATALIA, DNI 36.439.654.-

ARTICULO 2° REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior. –

ARTICULO 3º COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

ARTICULO 4º DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2023. –

Registrado como Ordenanza N° 2997/23.-